A151 Modificar el artículo II.4-8 de la Constitución
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el artículo II.4-8 de la Constitución se modifique como sigue:
ARTÍCULO II
Sec. 4. Será lícito que una Diócesis, a petición del Obispo de esa Diócesis, elija no más de dos Obispos Sufragáneos Sufragáneos, sin derecho a sucesión, y con asiento y voto en la Cámara de Obispos. Un Obispo Sufragáneo Sufragáneo será consagrado y ocupará su cargo bajo las condiciones y limitaciones distintas a las previstas en este artículo, según lo dispongan los Cánones de la Convención General. Un Obispo Sufragáneo podrá ser elegido como Obispo Diocesano u Obispo Coadjutor de una Diócesis, o como Obispo Sufragáneo en otra Diócesis.
Sec. 5. Será lícito que una Diócesis prescriba por la Constitución y los Cánones de dicha Diócesis que a la muerte, remoción o deposición del Obispo o si el Obispo renuncia o es removido de su cargo de acuerdo con el Canon III.12.12(7), un Obispo Sufragáneo de esa Diócesis puede ser puesto a cargo de dicha Diócesis y convertirse temporalmente en la Autoridad Eclesiástica de la misma sirviendo como Obispo Diocesano Pro Tempore hasta el momento en que un nuevo Obispo sea elegido y consagrado; o que durante la incapacidad o ausencia del Obispo, un Obispo Sufragáneo de esa Diócesis pueda ser puesto a cargo de dicha Diócesis y convertirse temporalmente en la Autoridad Eclesiástica de la misma sirviendo como Obispo Diocesano Pro Tempore de la Diócesis.
Sec. 6. Un Obispo no puede renunciar a su jurisdicción sin el consentimiento de la Cámara de Obispos.
Art. 7. Será lícito que la Cámara de Obispos elija a un Obispo Sufragáneo que, bajo la dirección del Obispo Presidente, estará a cargo del trabajo de aquellos capellanes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, de los Centros Médicos de la Administración de Veteranos y de las Instituciones Correccionales Federales que sean ministros ordenados de esta Iglesia. El Obispo Sufragáneo así elegido será consagrado y ocupará su cargo bajo las condiciones y limitaciones distintas a las previstas en este Artículo, según lo dispongan los Cánones de la Convención General. El Obispo Sufragáneo podrá ser elegido como Obispo Diocesano , Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo de una Diócesis.
Sec. 8. Un Obispo Diocesano o Coadjutor que durante al menos cinco años precedentes haya ejercido la jurisdicción como Ordinario, servido como Obispo Diocesano o como Obispo Coadjutor, de una Diócesis por cualquier período de tiempo, puede ser elegido como Obispo Diocesano , Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo de otra Diócesis sólo si han pasado cinco o más años desde que el Obispo sirvió por primera vez como Obispo Diocesano u Obispo Coadjutor de la Diócesis en la que el Obispo está actualmente o sirvió por última vez como Obispo Diocesano u Obispo Coadjutor. Antes de aceptar dicha elección, deberá presentarse a la Cámara de Obispos una renuncia a la jurisdicción en la Diócesis en la que el Obispo esté sirviendo en ese momento, condicionada a los consentimientos requeridos de los Obispos y Comités Permanentes de la Iglesia para dicha elección, y también, si el Obispo es un Obispo Coadjutor, una renuncia al derecho de sucesión. Dicha renuncia, y la renuncia al derecho de sucesión en el caso de un Obispo Coadjutor, requerirá el consentimiento de la Cámara de Obispos.
Explicación
Las enmiendas hacen que los títulos de los obispos sean coherentes en toda la Constitución y los Cánones. La enmienda a la Sección 5 aclara que un Obispo Sufragáneo puede ser puesto a cargo de una diócesis y ejercer jurisdicción como Obispo Diocesano Pro Tempore hasta que se consagre un sucesor si el Obispo Diocesano muere, renuncia o es removido de su cargo o hasta que el Obispo Diocesano regrese a su cargo si la ausencia es temporal. La enmienda a la Sección 8 aclara que se requiere un total de cinco años de servicio combinado, servido consecutivamente, como Obispo Coadjutor y luego Obispo Diocesano antes de que el obispo pueda ser elegido en otro lugar.