A151 Modificar el artículo II.4-8 de la Constitución
Las enmiendas hacen que los títulos de los obispos sean coherentes en toda la Constitución y los Cánones. La enmienda a la Sección 5 aclara que un Obispo Sufragáneo puede ser puesto a cargo de una diócesis y ejercer jurisdicción como Obispo Diocesano Pro Tempore hasta que se consagre un sucesor si el Obispo Diocesano muere, renuncia o es removido de su cargo o hasta que el Obispo Diocesano regrese a su cargo si la ausencia es temporal. La enmienda a la Sección 8 aclara que se requiere un total de cinco años de servicio combinado, servido consecutivamente, como Obispo Coadjutor y luego Obispo Diocesano antes de que el obispo pueda ser elegido en otro lugar.
Explicación
Las enmiendas hacen que los títulos de los obispos sean coherentes en toda la Constitución y los Cánones. La enmienda a la Sección 5 aclara que un Obispo Sufragáneo puede ser puesto a cargo de una diócesis y ejercer jurisdicción como Obispo Diocesano Pro Tempore hasta que se consagre un sucesor si el Obispo Diocesano muere, renuncia o es removido de su cargo o hasta que el Obispo Diocesano regrese a su cargo si la ausencia es temporal. La enmienda a la Sección 8 aclara que se requiere un total de cinco años de servicio combinado, servido consecutivamente, como Obispo Coadjutor y luego Obispo Diocesano antes de que el obispo pueda ser elegido en otro lugar.