A151 Modificar el artículo II.4-8 de la Constitución

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Las enmiendas hacen que los títulos de los obispos sean coherentes en toda la Constitución y los Cánones. La enmienda a la Sección 5 aclara que un Obispo Sufragáneo puede ser puesto a cargo de una diócesis y ejercer jurisdicción como Obispo Diocesano Pro Tempore hasta que se consagre un sucesor si el Obispo Diocesano muere, renuncia o es removido de su cargo o hasta que el Obispo Diocesano regrese a su cargo si la ausencia es temporal. La enmienda a la Sección 8 aclara que se requiere un total de cinco años de servicio combinado, servido consecutivamente, como Obispo Coadjutor y luego Obispo Diocesano antes de que el obispo pueda ser elegido en otro lugar.