A150 Modificar el artículo I.2 de la Constitución
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el artículo I, sección 2, de la Constitución se modifique para que diga lo siguiente
Artículo I
Sec. 2. Cada Obispo de esta Iglesia que tenga jurisdicción, cada Obispo Coadjutor, cada Obispo Sufragáneo, cada Obispo Asistente, y cada Obispo que por razón de edad avanzada o enfermedad corporal, o que, en virtud de una elección para un cargo creado por la Convención General, o por razones de estrategia misionera determinada por acción de la Convención General o de la Cámara de Obispos, haya renunciado a una jurisdicción, tendrá un puesto y un voto en la Cámara de Obispos. Se necesitará una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto, excluyendo a los Obispos que hayan renunciado a su jurisdicción o a sus cargos, para constituir un quórum para la tramitación de los asuntos. Los obispos que ejercen o tienen jurisdicción son aquellos que ejercen la autoridad eclesiástica en una diócesis u otra jurisdicción de esta Iglesia.
Explicación
La enmienda de la primera frase hace que el uso del término "Obispo Sufragáneo" sea coherente en toda la Constitución y los Cánones. La última frase aclara el significado de "ejercer" o "tener" jurisdicción, incluyendo la jurisdicción sobre áreas que no son diócesis como Navajolandia, la Convocatoria de Iglesias Episcopales en Europa (sobre la que el Obispo Presidente ejerce jurisdicción) y Guam (sobre la que el Obispo Presidente ejerce jurisdicción).