A150 Modificar el artículo I.2 de la Constitución

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que el artículo I, sección 2, de la Constitución se modifique para que diga lo siguiente

Artículo I

Sec. 2. Cada Obispo de esta Iglesia que tenga jurisdicción, cada Obispo Coadjutor, cada Obispo Sufragáneo, cada Obispo Asistente, y cada Obispo que por razón de edad avanzada o enfermedad corporal, o que, en virtud de una elección para un cargo creado por la Convención General, o por razones de estrategia misionera determinada por acción de la Convención General o de la Cámara de Obispos, haya renunciado a una jurisdicción, tendrá un puesto y un voto en la Cámara de Obispos. Se necesitará una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto, excluyendo a los Obispos que hayan renunciado a su jurisdicción o a sus cargos, para constituir un quórum para la tramitación de los asuntos. Los obispos que ejercen o tienen jurisdicción son aquellos que ejercen la autoridad eclesiástica en una diócesis u otra jurisdicción de esta Iglesia.