A150 Modificar el artículo I.2 de la Constitución

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

La enmienda de la primera frase hace que el uso del término "Obispo Sufragáneo" sea coherente en toda la Constitución y los Cánones. La última frase aclara el significado de "ejercer" o "tener" jurisdicción, incluyendo la jurisdicción sobre áreas que no son diócesis como Navajolandia, la Convocatoria de Iglesias Episcopales en Europa (sobre la que el Obispo Presidente ejerce jurisdicción) y Guam (sobre la que el Obispo Presidente ejerce jurisdicción).