A148 Modificar los cánones III.11.1, III.11.3 y III.11.9(c)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon III.11.1 se modifique para añadir lo siguiente, y las subsecciones subsiguientes se renumeren en consecuencia:

(c) Antes de que el nombre de cualquier persona se incluya en la papeleta de votación para la elección como Obispo en una diócesis, ya sea por el órgano de nominación o por petición, nominación en el pleno o de cualquier otra manera, la diócesis deberá haber

(i) haber realizado una verificación exhaustiva de los antecedentes de cada candidato de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité Permanente. Dicha verificación de antecedentes debe incluir, entre otras cosas, antecedentes penales, verificación de crédito, verificación de referencias, verificación del registro de delincuentes sexuales, verificación de la educación, el empleo y la ordenación y revisión de todas las quejas, acusaciones y denuncias mientras era una persona ordenada;

(ii) cada nominado evaluado por un médico licenciado aprobado por el Comité Permanente;

(iii) cada nominado evaluado por un psicólogo licenciado aprobado por el Comité Permanente, con derivación psiquiátrica si se desea o es necesario;

(iv) cada candidato será evaluado por profesionales aprobados por el Comité Permanente para detectar el uso y abuso de sustancias químicas y de alcohol, ya sea como parte del examen médico, del examen psicológico o de otro modo;

Los informes de todas las verificaciones de antecedentes, evaluaciones médicas, psicológicas y de uso y abuso de sustancias, sustancias químicas o alcohol se mantendrán permanentemente en el archivo y formarán parte del registro diocesano permanente de la persona elegida y consentida por los obispos que ejercen la jurisdicción y los Comités Permanentes.

Y sea además

Resuélvase, que el Canon III.11.1(b) queda modificado de la siguiente manera

Canon III.11.1(b)

(b) En lugar de elegir a un Obispo, la Convención de una Diócesis puede solicitar que la Cámara de Obispos de la Provincia de la que forma parte la Diócesis realice una elección en su nombre, sujeta a la confirmación del Sínodo Provincial, o puede solicitar que la Cámara de Obispos de la Iglesia Episcopal realice una elección en su nombre.

  1. Si se elige cualquiera de las dos opciones de la Sec. l(b), se nombrará un Comité Especial de Nominación Conjunta, a menos que la Convención Diocesana haya dispuesto otra cosa para el proceso de nominación. El Comité estará compuesto por tres personas de la Diócesis, designadas por su Comité Permanente, y tres miembros del cuerpo electoral, designados por el Presidente de dicho cuerpo. El Comité Mixto de Candidaturas elegirá a sus propios miembros y designará a tres personas cuyos nombres comunicará al Presidente del órgano electoral. El Presidente comunicará los nombres de los candidatos al órgano electoral al menos tres semanas antes de la elección, momento en el que los nombres se presentarán formalmente. Se ofrecerá la oportunidad de presentar candidaturas desde la sala o por petición, en ambos casos con disposiciones para la comprobación adecuada de los antecedentes.
  2. Si se elige cualquiera de las dos opciones de la Sección 1(b), la verificación de antecedentes y las evaluaciones requeridas por el Canon III.11.x(y) serán llevadas a cabo por el Comité Mixto de Nominaciones especial, a menos que la Convención Diocesana haya dispuesto otra cosa para el proceso de nominación. La prueba de la elección será un certificado firmado por el Presidente del órgano electoral y por su Secretario, con un testimonio firmado por la mayoría constitucional del órgano, en la forma exigida en el Canon III.11.3, que se enviará al Comité Permanente de la Diócesis en cuyo nombre se haya celebrado la elección. El Comité Permanente procederá entonces como se establece en el Canon III.11.3

    Y además

    Resuélvase

    que el Canon III.11.3 queda modificado de la siguiente manera

    Canon III.11.3

    Sec. 3.

    (a) El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido al Obispo, por medio de su Presidente, o por otra persona o personas especialmente designadas, enviará inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las diversas Diócesis un certificado de la elección por parte del Secretario de la Convención de la Diócesis que contenga una declaración de recepción de:

    (1) evidencia de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Sacerdote;

    (2) certificados de un médico licenciado, y de un psiquiatra licenciado , psicólogo y profesional en materia de abuso de sustancias, autorizados por el Obispo Presidente, de que han examinado minuciosamente al Obispo electo en cuanto a su condición médica, psicológica y psiquiátrica , y en cuanto al uso y abuso de sustancias químicas y de alcohol

    , y que no han descubierto ninguna razón por la que la persona no sería apta para realizar el trabajo para el que ha sido elegido. Para ello se utilizarán los formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y la Church Pension Fund; y

    (3) la prueba de que una mayoría constitucional de la Convención ha firmado un testimonio en la forma siguiente:

    Y además

    Resuélvase

    , que el Canon III.11.9(c) queda modificado de la siguiente manera

    Canon III.11.9(c)

    (c) Obispos misioneros

    (1) La elección de una persona para ser Obispo en una Diócesis Misionera se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y los Cánones de esta Iglesia.

    (2) La Convención de una Diócesis Misionera puede, en lugar de elegir a un Obispo, solicitar que dicha elección sea hecha en su nombre por el Sínodo de la Provincia, o la Cámara de Obispos de la Provincia sujeta a la confirmación del Consejo Provincial, o el Consejo Regional de Iglesias en comunión con esta Iglesia de la cual la Diócesis es miembro. Un Certificado de la Elección, firmado por el presidente y el Secretario del Sínodo o de la Cámara Provincial de Obispos, o del Consejo Regional, y un testimonio en la forma requerida en el Canon III.11 firmado por una mayoría constitucional del Sínodo, de la Cámara Provincial de Obispos o del Consejo Regional, serán transmitidos por su presidente al Comité Permanente de la Diócesis Misionera en cuyo nombre se hizo dicha elección. El Comité Permanente procederá entonces como se establece en el Canon III.11, sirviendo la Certificación de Elección y Testimonio arriba mencionada en lugar de la prueba de elección y testimonio allí requerida. Si se utiliza esta opción, la comprobación de los antecedentes y las evaluaciones requeridas por el Canon III.11.1(b) serán llevadas a cabo por el Sínodo de la Provincia o la Cámara de Obispos de la Provincia, cualquiera que sea el órgano que realice la elección.

    (3) La Convención de una Diócesis Misionera puede, en lugar de elegir un Obispo, solicitar que dicha elección sea realizada en su nombre por la Cámara de Obispos. Dicha elección estará sujeta a la confirmación de la mayoría de las Comisiones Permanentes de las distintas Diócesis. También se exigirá a los Obispos Misioneros elegidos el certificado médico exigido en el Canon III.11.

    (i) Cuando la Cámara de Obispos deba elegir un Obispo para una Diócesis Misionera dentro de una determinada Provincia, el Presidente de la Provincia podrá convocar el Sínodo de la Provincia antes de la reunión de la Cámara de Obispos en la que se vaya a elegir un Obispo para dicha Diócesis Misionera. El Sínodo de la Provincia podrá entonces proponer a la Cámara de Obispos, como máximo, tres personas para dicho cargo. El Presidente de la Provincia deberá transmitir tales nominaciones, si se hacen, al Presidente de la Cámara de Obispos, y comunicarlas a los Obispos, junto con otras nominaciones que se hayan hecho, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. Cada Provincia que contenga una Diócesis Misionera dispondrá, por medio de una Ordenanza, el modo de convocar el Sínodo y de hacer dicha nominación. Si el Sínodo de la Provincia nombra a las personas según lo previsto en este apartado, el Sínodo de la Provincia llevará a cabo la comprobación de antecedentes y las evaluaciones exigidas por el Canon III.11.1(b). La Cámara de Obispos llevará a cabo la verificación de antecedentes y las evaluaciones requeridas por el Canon III.11.1(b) para todas las personas nominadas de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.