A145 Instar a la adopción de los cánones locales relativos a las elecciones episcopales
El Artículo II, Sección 1 de la Constitución requiere que el "Obispo o el Obispo Coadjutor sea elegido de acuerdo con las reglas prescritas por la Convención" de esa diócesis. Esto es coherente con la política de la Iglesia. Si bien es importante que cada diócesis o jurisdicción elegida aborde las cuestiones enumeradas, la convención de cada diócesis tiene el derecho de definir las acciones necesarias para abordar estas cuestiones. Sin embargo, es en el interés de la Iglesia que cada diócesis actúe antes de que el obispo titular haga la convocatoria a una elección, por lo que esta Resolución llama la atención de cada diócesis sobre la necesidad de actuar y deja a la diócesis electa la capacidad de cada diócesis para actuar. La sección IV.C.4 de este informe entra en detalles adicionales sobre la necesidad de realizar exámenes médicos y de antecedentes, y cómo recomendamos que las diócesis manejen y utilicen los datos obtenidos de esos esfuerzos.
Explicación
El Artículo II, Sección 1 de la Constitución requiere que el "Obispo o el Obispo Coadjutor sea elegido de acuerdo con las reglas prescritas por la Convención" de esa diócesis. Esto es coherente con la política de la Iglesia. Si bien es importante que cada diócesis o jurisdicción elegida aborde las cuestiones enumeradas, la convención de cada diócesis tiene el derecho de definir las acciones necesarias para abordar estas cuestiones. Sin embargo, es en el interés de la Iglesia que cada diócesis actúe antes de que el obispo titular haga la convocatoria a una elección, por lo que esta Resolución llama la atención de cada diócesis sobre la necesidad de actuar y deja a la diócesis electa la capacidad de cada diócesis para actuar. La sección IV.C.4 de este informe entra en detalles adicionales sobre la necesidad de realizar exámenes médicos y de antecedentes, y cómo recomendamos que las diócesis manejen y utilicen los datos obtenidos de esos esfuerzos.