A138 Transmisión de datos demográficos de las elecciones episcopales

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Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que dentro de los 60 días siguientes a la elección de un Obispo Diocesano, Obispo Coadjutor, Obispo Sufragáneo u Obispo Asistente, o al nombramiento de un Obispo Provisional, la Diócesis que elige o nombra transmitirá a la Junta Piloto para Transiciones Episcopales, para cada nominado a la convención que elige o persona considerada para el cargo de Obispo Provisional, el nombre, edad, raza y etnia, género número de años desde la ordenación, diócesis de residencia canónica y cualquier otro dato demográfico u otra información que la Junta pueda solicitar razonablemente, así como, cuando haya habido una elección, una breve descripción de los procedimientos de votación (tales como la exigencia de una supermayoría de votos, la exclusión de los candidatos que reciban votos por debajo de un determinado umbral, u otros procedimientos similares) y los resultados de cada ronda de votación.