A173 Modificar el Canon I.2.1(a-f)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon1.2.1(a-f) se modifique de la siguiente manera

Sec. 1 (a) En cada Convención General se elegirá un Comité Conjunto de Nominaciones para la elección del Obispo Presidente. El Comité de Nominaciones estará compuesto por 15 miembros, que incluirán cinco Obispos; cinco miembros clérigos, incluyendo al menos un diácono; y cinco laicos. El Comité Permanente Conjunto de Nominaciones nominará una lista para la elección del Comité de Nominaciones, de acuerdo con el cargo y los procedimientos canónicos del Comité Permanente Conjunto de Nominaciones, y guiado por las habilidades necesarias para un servicio efectivo en el Comité de Nominaciones. Los nominados para el Comité Permanente Conjunto para la Nominación del Obispo Presidente pueden ser diputados de la Convención General, pero no es necesario que lo sean. La Cámara de Diputados elegirá a cinco diputados clérigos y cinco laicos como miembros del Comité Conjunto de Candidaturas para la Elección del Obispo Presidente, siendo necesaria la mayoría de los votos para la elección.

En cada Convención General, la Cámara de Diputados elegirá un Clérigo y un Diputado Laico de cada Provincia como miembros del Comité de Candidatura Conjunto para la Elección del Obispo Presidente. Un Diputado de una Provincia particular sólo podrá ser nominado por otro Diputado de la misma Provincia, pero la elección de cada miembro del Comité será realizada por todos los miembros de la Cámara de Diputados, siendo necesaria la mayoría de los votos para la elección. Antes de la elección, los Diputados Clericales y Laicos de cada Provincia celebrarán un caucus, en el cual dos Diputados Clericales y dos Diputados Laicos como candidatos serán seleccionados por el caucus, y éstos serán los únicos candidatos sobre los que la Cámara de Diputados votará para elegir a los miembros del Comité Conjunto de Nominaciones. El Presidente de la Cámara de Diputados, previa consulta con los representantes de la juventud, designará a dos personas de 16 a 21 años de edad como miembros del Comité Conjunto de Candidaturas para la Elección del Obispo Presidente.

(b) En cada Convención General, la Cámara de Obispos elegirá a cinco Obispos como miembros del Comité Conjunto de Nominaciones para la Elección del Obispo Presidente, guiados por las habilidades necesarias para un servicio eficaz en el Comité de Nominaciones.

En cada Convención General, la Cámara de Obispos elegirá a un Obispo de cada Provincia como miembro del Comité Conjunto de Nominaciones para la Elección del Obispo Presidente. Un Obispo de una Provincia particular puede ser nominado sólo por otro Obispo de la misma Provincia, pero la elección de cada miembro del Comité será por la totalidad de los miembros de la Cámara de Obispos, siendo necesaria la mayoría de los votantes para la elección. Antes de la elección, los Obispos de cada Provincia celebrarán un caucus, en el cual dos Obispos como nominados serán seleccionados por el caucus, y éstos serán los únicos nominados sobre los que la Cámara de Obispos votará para elegir a los miembros del Comité Conjunto de Nominaciones.

(c) En caso de que se produzcan vacantes en el Comité Conjunto de Nominaciones después de la elección de sus miembros debido a muerte, incapacidad, renuncia u otra causa dentro de un año de la próxima Convención General, las vacantes no serán cubiertas y los miembros restantes constituirán el Comité Conjunto de Nominaciones. En caso de que tales vacantes se produzcan más de un año antes de la próxima Convención General, el Presidente de la Cámara de Obispos nombrará a los Obispos y el Presidente de la Cámara de Diputados nombrará a los Diputados Clericales y Laicos. en todos los casos de las mismas Provincias que los Obispos o Diputados cuyos puestos se están cubriendo. Un miembro elegido o designado que no sea Diputado a la próxima Convención General, continuará como miembro del Comité Conjunto de Nominaciones hasta la clausura de dicha Convención General. Un miembro del Comité que se traslade de una Provincia a otra o un Diputado Laico que sea ordenado Presbítero o Diácono, o un Presbítero o Diácono que sea consagrado Obispo, no dejará de ser elegible para continuar sirviendo en el Comité Conjunto de Nominaciones hasta la próxima Convención General. Un miembro laico del Comité que sea ordenado Presbítero o Diácono, o un Presbítero o Diácono que sea consagrado Obispo antes de la próxima Convención General, no dejará de ser elegible para continuar sirviendo en el Comité Conjunto de Nominaciones hasta la próxima Convención General.

(d) El Comité Conjunto de Nominaciones permanecerá en funciones hasta la clausura de la próxima Convención General, en la cual se elegirá un nuevo Comité Conjunto de Nominaciones. Los miembros del Comité podrán ser reelegidos.

(e) El Comité Conjunto de Candidaturas desarrollará y gestionará un proceso para solicitar e identificar candidatos cualificados para el cargo de Obispo Presidente y para proporcionar los candidatos a la Convención General en la que se elegirá al Obispo Presidente. El proceso incluirá (1) proporcionar los nombres de no menos de tres miembros de la Cámara de Obispos para que sean considerados por la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados en la elección de un Obispo Presidente; (2) establecer un proceso oportuno para que cualquier obispo o diputado exprese la intención de nominar a cualquier otro miembro de la Cámara de Obispos desde la sala en el momento en que el Comité Conjunto de Nominaciones presente a sus nominados en la sesión conjunta de las dos Cámaras, y para que cada obispo así nominado sea incluido en la información distribuida sobre los nominados; (3) proporcionar atención pastoral a cada obispo nominado y a su familia y diócesis; y (4) determinar y proporcionar asistencia para la transición al Obispo Presidente y al Obispo Presidente electo debe permitir que el trabajo se realice de manera eficiente y tan rentable como sea posible. Este proceso deberá estar diseñado para fomentar una diversidad que refleje la amplitud de la Iglesia Episcopal. El proceso incluirá (1) el Comité de Nominaciones informará a la Iglesia en general sobre el proceso y el calendario; (2) el Comité de Nominaciones preparará un perfil para la elección del próximo Obispo Presidente, y el perfil se distribuirá ampliamente a la Iglesia; (3) proporcionar los nombres de no menos de tres miembros de la Cámara de Obispos para que sean considerados por la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados en la elección de un Obispo Presidente; (4) establecer un proceso oportuno para que cualquier obispo o diputado nomine a cualquier otro miembro de la Cámara de Obispos a través de un proceso de petición, y para que cada obispo así nominado sea investigado a través del mismo proceso de verificación de antecedentes y referencias que todos los nominados, y para que cada obispo así nominado sea incluido en la información distribuida sobre los nominados; y (5) proporcionar atención pastoral a cada obispo nominado y a su familia y diócesis.

(f) El Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados nombrarán un Comité de Transición del Obispo Presidente. Los miembros deberán tener las aptitudes y los talentos necesarios para determinar la necesidad de prestar asistencia para la transición del Obispo Presidente y del Obispo Presidente electo y proporcionarla.

(g) El Consejo Ejecutivo nombrará un pequeño Comité de Instalación de la Obispa Presidenta con las habilidades y talentos necesarios para planificar y llevar a cabo una Celebración del Nuevo Ministerio para la nueva Obispa Presidenta.

(h) En la Convención General en la que se elija a la Obispa Presidenta, el Comité Conjunto de Candidaturas presentará a la Cámara de Obispos y a la Cámara de Diputados en Sesión Conjunta los nombres de no menos de tres miembros de la Cámara de Obispos, junto con los nominados a través del proceso de petición, para la consideración de las dos Cámaras en la elección de una Obispa Presidenta, y podrá haber discusión de todos los nominados. En la Sesión Conjunta a la que informará la Comisión Mixta de Nombramientos, cualquier Obispo o Diputado podrá nominar a cualquier otro miembro de la Cámara de Obispos para que las dos Cámaras consideren la elección de un Obispo Presidente, y se podrá debatir sobre todos los nominados. A partir del día siguiente a la Sesión Conjunta, la Cámara de Obispos elegirá a los candidatos. Si la Cámara de Obispos no puede elegir a un Obispo Presidente de entre los nominados, se celebrará otra Sesión Conjunta, en la que se podrán recibir más nominaciones, y al día siguiente, la Cámara de Obispos elegirá entre todos los nominados. Después de la elección por parte de la Cámara de Obispos, se informará del resultado de la misma, incluyendo el número de votos emitidos para cada candidato en cada papeleta, a la Cámara de Diputados, la cual votará para confirmar o no dicha elección de Obispo Presidente.

El resto del canon continúa como está numerado.