A172 Modificar el Canon I.2.3

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon I.2.3 se modifique como sigue

Sec. 3 (a) Al expirar el mandato del Obispo Presidente, si el anterior Obispo Presidente no ha alcanzado la edad necesaria para la jubilación completa, según lo determine el Fondo de Pensiones de la Iglesia, tendrá sin embargo derecho a la jubilación completa. El Obispo que sea elegido como sucesor presentará a la Cámara de Obispos su renuncia a la jurisdicción anterior, que entrará en vigor en la fecha en que asuma el cargo de Obispo Presidente o, por causa justificada, con el asesoramiento y el consentimiento del Comité Asesor establecido en virtud del Reglamento de la Cámara de Obispos, a más tardar seis meses después