A172 Modificar el Canon I.2.3
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon I.2.3 se modifique como sigue
Sec. 3 (a) Al expirar el mandato del Obispo Presidente, si el anterior Obispo Presidente no ha alcanzado la edad necesaria para la jubilación completa, según lo determine el Fondo de Pensiones de la Iglesia, tendrá sin embargo derecho a la jubilación completa. El Obispo que sea elegido como sucesor presentará a la Cámara de Obispos su renuncia a la jurisdicción anterior, que entrará en vigor en la fecha en que asuma el cargo de Obispo Presidente o, por causa justificada, con el asesoramiento y el consentimiento del Comité Asesor establecido en virtud del Reglamento de la Cámara de Obispos, a más tardar seis meses después
Explicación
Después de servir un término como Obispo Presidente, el individuo necesita tiempo para refundar su ministerio. Servir en esta función es una carga para la salud y la vida espiritual. El discernimiento de los próximos pasos en el ministerio requiere un tiempo que no se le concede al titular. Además, es difícil para una persona que ha desempeñado la función de Obispo Presidente encontrar una jurisdicción local o un ministerio que pueda proporcionarle unos ingresos adecuados, en caso de que le falten varios años para recibir una pensión. Ofrecer prestaciones de jubilación completas al Obispo Presidente saliente puede proporcionar los ingresos necesarios es una respuesta compasiva a los años de liderazgo y servicio fieles.