A134 Modificar el Canon IV.12.3 - Proceso de los paneles de conferencia
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General modifique el Canon IV.12.3 para que diga lo siguiente
Sec. 3. El Panel de la Conferencia emitirá una notificación al Demandado, al Asesor del Demandado, al abogado del Demandado, si lo hay, al Demandante, al Asesor del Demandante, al abogado del Demandante, si lo hay, al Investigador y a las demás personas, si las hay, que el Panel de la Conferencia pueda determinar a su discreción. La notificación describirá la naturaleza y el propósito del procedimiento, contendrá una copia de la declaración escrita preparada por el Abogado de la Iglesia, revelará los nombres de todas las personas a las que se envía la notificación, y establecerá una fecha, hora y lugar para la conferencia en la que el Demandado deberá comparecer ante el Panel de Conferencia, fecha que no será inferior a veinte (20) días después de la entrega de la notificación al Demandado. El Panel de Conferencia procurará fijar la conferencia en una fecha y lugar razonablemente convenientes para las personas con derecho a asistir.
Explicación
Esto aclara que el abogado del demandante debe ser incluido en el proceso del panel de conferencia, así como elucida las mejores prácticas sobre cómo el panel de conferencia debe decidir la fecha y el lugar de los procedimientos.