A133 Modificar el canon IV.6 -Calendario de las reuniones del panel de referencia

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon IV.6 se modifique modificando la Sec. 8, añadiendo una nueva Sec. 9 y renumerando todas las Secciones posteriores:

Sec. 8. El Panel de Referencia se reunirá lo antes posible, pero no más allá de catorce (14) días, después de recibir el informe de admisión para determinar cómo remitir el informe. Las opciones de remisión son: (a) no se requiere ninguna acción, salvo una respuesta pastoral adecuada, de acuerdo con el Canon IV.8; (b) conciliación, de acuerdo con el Canon IV.10; (c) investigación, de acuerdo con el Canon IV.11; (d) al Panel de la Conferencia, de acuerdo con el Canon IV.12; o (e) remisión para un posible acuerdo con el Obispo Diocesano sobre los términos de la disciplina, de acuerdo con el Canon IV.9. Las decisiones de remisión requerirán la aprobación de la mayoría del Panel de Referencia. La remisión inicial se hará a más tardar treinta (30) días después de recibir el Informe de Admisión.

Art. 9. (a) El Comité de Expertos de Referencia supervisará mensualmente el progreso de cada remisión para asegurarse de que el asunto avanza de forma oportuna. Hasta el momento en que el asunto se remita a un Panel de Audiencia, si el Panel de Referencia determina que el asunto ha llegado a un punto muerto o no está avanzando de manera oportuna, puede volver a remitir el asunto. Una vez que el asunto se remita a un Panel de Audiencia, el Canon IV.15.1 regirá cualquier cuestión relativa al progreso del asunto. El Oficial de Admisión informará al menos mensualmente al Demandado, al Asesor del Demandado, al abogado del Demandado, si lo hubiera, al Demandante, al Asesor del Demandante y al abogado del Demandante, si lo hubiera, sobre el progreso del asunto.

(b) Si la remisión es para la Conciliación de acuerdo con la Sección 8(b), a menos que el Demandado y el Demandante renuncien por escrito, la Conciliación tendrá lugar dentro de los 60 días siguientes a la remisión.

(c) Si la remisión es para una investigación conforme a la Sección 8(c), la investigación deberá concluirse dentro de los 90 días siguientes a la remisión.

(d) Si la remisión es al Panel de Conferencia, de acuerdo con la Sección 8(d), el Panel de Conferencia deberá completar sus procedimientos en un plazo de cuatro meses a partir de la remisión.

(e) Si la remisión es para un posible acuerdo con el Obispo Diocesano respecto a los términos de la disciplina de acuerdo con la Sección 8(e) y no se llega a un acuerdo de disciplina que resulte en un Acuerdo efectivo dentro de los noventa (90) días de la remisión, a menos que renuncien por escrito tanto el Demandado como el Demandante, el Panel de Referencia volverá a remitir el asunto de acuerdo con las Secciones 8(b), (c) o (d). La nueva remisión la hará el Panel de Referencia dentro de los catorce (14) días siguientes a la expiración del plazo de noventa (90) días para llegar a un Acuerdo efectivo en este sentido.