A132 Modificar el canon IV.14 Notificación de Acuerdos
Además de las revisiones menores para mejorar la claridad del canon, estas revisiones abordan ciertas fallas en la estructura actual para las notificaciones que deben proporcionarse bajo el canon. Específicamente, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados son responsables de cientos de nombramientos de Obispos, Sacerdotes y laicos para los órganos de la Convención General y organizaciones afiliadas. Cada uno de ellos es responsable, por sí solo o conjuntamente, del nombramiento de Obispos, Sacerdotes, Diáconos y laicos para diversos organismos. El Secretario de la Convención General es responsable de muchos de los órganos de la Convención General. Por lo tanto, la Mesa Directiva necesita conocer el alcance de todas y cada una de las medidas disciplinarias, restricciones y similares que se han tomado en virtud del Título IV, de modo que pueda considerar dicha información al realizar los nombramientos. Una notificación de acuerdo u orden se limita a informar al destinatario de que se ha producido un resultado de una queja o procedimiento en virtud del Título IV, pero no da ninguna información sobre cuál es el resultado. Por lo tanto, es necesario que la Mesa Directiva y la persona que hace el seguimiento de muchos de los órganos de la Convención General tengan la información detallada sobre dichas acciones. En 2015, se modificó el Canon IV.14.12(a) para añadir al Presidente de la Cámara de Diputados a la lista de personas y cargos que reciben notificaciones de Acuerdos y Órdenes relativas a Sacerdotes y Diáconos. Sin embargo, la disposición paralela relativa a los Obispos no fue modificada en ese momento para notificar al Presidente. El Presidente de la Cámara de Diputados realiza nombramientos de Obispos para diversos órganos de la Convención General, ya sea solo o conjuntamente con el Obispo Presidente. Algunos ejemplos son el nombramiento conjunto de los miembros del Consejo Ejecutivo para los comités del Consejo Ejecutivo, de conformidad con los Estatutos del Consejo Ejecutivo, el nombramiento conjunto de los miembros del Comité de Auditoría, de conformidad con el Canon, y el nombramiento de los miembros del Consejo de Asesoramiento del Presidente, que actualmente incluye a un Obispo. Por lo tanto, el Presidente debe conocer la situación de todos los miembros del Clero y su elegibilidad para servir en los órganos de la Convención General o cuyos mandatos finalizan por la imposición de un Acuerdo u Orden de conformidad con el Canon V.4.1. Del mismo modo, el Canon IV.14.12(b) no es paralelo al Canon IV.14.12(a) sobre Sacerdotes y Diáconos en el sentido de que no dispone que se notifiquen los Acuerdos y Órdenes relativos a los Obispos a los Archivos o al Funcionario Ejecutivo de la Convención General encargado de supervisar el trabajo de los órganos creados por la Convención General. La notificación al Oficial Ejecutivo, en lugar de al Secretario de la Cámara de Diputados, ya que el Secretario de la Cámara de Diputados no tiene un papel en el mantenimiento de los registros relacionados con los Obispos.
Explicación
Además de las revisiones menores para mejorar la claridad del canon, estas revisiones abordan ciertas fallas en la estructura actual para las notificaciones que deben proporcionarse bajo el canon. Específicamente, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados son responsables de cientos de nombramientos de Obispos, Sacerdotes y laicos para los órganos de la Convención General y organizaciones afiliadas. Cada uno de ellos es responsable, por sí solo o conjuntamente, del nombramiento de Obispos, Sacerdotes, Diáconos y laicos para diversos organismos. El Secretario de la Convención General es responsable de muchos de los órganos de la Convención General. Por lo tanto, la Mesa Directiva necesita conocer el alcance de todas y cada una de las medidas disciplinarias, restricciones y similares que se han tomado en virtud del Título IV, de modo que pueda considerar dicha información al realizar los nombramientos. Una notificación de acuerdo u orden se limita a informar al destinatario de que se ha producido un resultado de una queja o procedimiento en virtud del Título IV, pero no da ninguna información sobre cuál es el resultado. Por lo tanto, es necesario que la Mesa Directiva y la persona que hace el seguimiento de muchos de los órganos de la Convención General tengan la información detallada sobre dichas acciones. En 2015, se modificó el Canon IV.14.12(a) para añadir al Presidente de la Cámara de Diputados a la lista de personas y cargos que reciben notificaciones de Acuerdos y Órdenes relativas a Sacerdotes y Diáconos. Sin embargo, la disposición paralela relativa a los Obispos no fue modificada en ese momento para notificar al Presidente. El Presidente de la Cámara de Diputados realiza nombramientos de Obispos para diversos órganos de la Convención General, ya sea solo o conjuntamente con el Obispo Presidente. Algunos ejemplos son el nombramiento conjunto de los miembros del Consejo Ejecutivo para los comités del Consejo Ejecutivo, de conformidad con los Estatutos del Consejo Ejecutivo, el nombramiento conjunto de los miembros del Comité de Auditoría, de conformidad con el Canon, y el nombramiento de los miembros del Consejo de Asesoramiento del Presidente, que actualmente incluye a un Obispo. Por lo tanto, el Presidente debe conocer la situación de todos los miembros del Clero y su elegibilidad para servir en los órganos de la Convención General o cuyos mandatos finalizan por la imposición de un Acuerdo u Orden de conformidad con el Canon V.4.1. Del mismo modo, el Canon IV.14.12(b) no es paralelo al Canon IV.14.12(a) sobre Sacerdotes y Diáconos en el sentido de que no dispone que se notifiquen los Acuerdos y Órdenes relativos a los Obispos a los Archivos o al Funcionario Ejecutivo de la Convención General encargado de supervisar el trabajo de los órganos creados por la Convención General. La notificación al Oficial Ejecutivo, en lugar de al Secretario de la Cámara de Diputados, ya que el Secretario de la Cámara de Diputados no tiene un papel en el mantenimiento de los registros relacionados con los Obispos.