A131 Modificar el canon IV.14.5 - Claridad sobre los acuerdos

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon IV.14.5 se modifique como sigue:

Sec. 5. El Obispo Diocesano tendrá veinte (20) días, a partir de la fecha en que se haya registrado el Acuerdo, para informar por escrito al Demandado, al Asesor del Demandado, al abogado del Demandado, si lo hubiera, al Demandante, al Asesor del Demandante, al Abogado de la Iglesia y al Conciliador o al presidente del Panel de la Conferencia o del Panel de Audiencia , si el Obispo Diocesano pronunciará la Sentencia o aceptará los demás términos del Acuerdo según lo recomendado. El Obispo Diocesano informará que (a) pronunciará la Sentencia como se recomienda, o (b) pronunciará una Sentencia menor que la recomendada y/o, (c) reducirá la carga sobre el Demandado de cualquiera de los otros términos del Acuerdo. Si se impone una Sentencia de amonestación, suspensión o deposición, elObispo Diocesano pronunciará la Sentencia no antes de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la que se haya introducido el Acuerdo y no más tarde de los cuarenta (40) días siguientes a dicha fecha. El pronunciamiento por parte del Obispo Diocesano de una Sentencia menor que la recomendada o cualquier otra modificación no afectará a la validez o aplicabilidad del resto del Acuerdo. En el caso de un Acuerdo en virtud del Canon IV.9, el Obispo Diocesano pronunciará la Sentencia no antes del día siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor y sea irrevocable.