A129 Modificar el Canon IV.19.30(a)(1) - Conservación de los registros

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se modifique el Canon IV.19.30(a)(1) para que diga lo siguiente

Canon IV.19.30(a) Las actas de los procedimientos se conservarán como sigue:

  1. Cada Panel de Audiencia y Tribunal Provincial de Revisión y Tribunal de Revisión para Obispos mantendrá un registro completo y preciso de sus procedimientos por cualquier medio del que se pueda producir una transcripción escrita. Cuando todos los procedimientos hayan concluido, el presidente del Panel o del Tribunal certificará el acta. Si el presidente no participó en el procedimiento por cualquier razón, el Panel o Tribunal elegirá a otro miembro del Panel o Tribunal para certificar el acta.