A129 Modificar el Canon IV.19.30(a)(1) - Conservación de los registros

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

La redacción actual del canon no designa que la conservación de los registros corresponda tanto al clero como a los obispos. Esta redacción aclara que la conservación de registros es necesaria para diáconos, sacerdotes y obispos.