A128 Modificar el Canon IV.2 - Composición de un panel de conferencia
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon IV.2 se modifique como sigue
Por Panel de Conferencia se entenderá un panel de uno dos (2) o más miembros del Consejo de Disciplina seleccionados por el presidente del consejo, a menos que el Canon Diocesano disponga otra forma de selección, para que sirva como órgano ante el cual se celebre una conferencia informal según lo dispuesto en el Canon IV.12, con la condición, sin embargo, de que ningún miembro del Panel de Conferencia pueda servir como miembro del Panel de Audiencia en el mismo caso. El presidente del Consejo de Disciplina no podrá formar parte de la Comisión de la Conferencia. Si elPanel de la Conferencia está compuesto por más de un miembro, deberá incluir tanto a miembros del clero como a miembros laicos en igual proporción.
Explicación
Es necesario que haya un mínimo de dos (2) personas del Consejo de Disciplina para que sea posible incluir a un clérigo y a un laico en el Panel de la Conferencia.