A127 Modificar el canon IV.17.3 - Composición del Consejo de Disciplina de los Obispos
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon IV.17.3 se modifique como sigue
Sec. 3. La Junta Disciplinaria para Obispos se establece como un tribunal de la Iglesia que tiene jurisdicción original sobre los asuntos de disciplina de los Obispos, para escuchar las apelaciones de los Obispos sobre la imposición de la restricción del ministerio o la asignación de la licencia administrativa y para determinar las cuestiones de jurisdicción según lo dispuesto en el Canon IV.19.5. La Junta Disciplinaria para Obispos estará compuesta por diez (10) Obispos elegidos en cualquier reunión programada regularmente por la Cámara de Obispos en una sesión programada regularmente de la Convención General, y cuatro (4) Sacerdotes o Diáconos y cuatro (4) laicos nombrados inicialmente por el Presidente de la Cámara de Diputados con el consejo y consentimiento de los miembros laicos y clérigos del Consejo Ejecutivo y posteriormente elegidos por la Cámara de Diputados. Todos los laicos elegidos o designados para servir deberán ser comulgantes adultos confirmados en regla. Los miembros del Consejo servirán por períodos escalonados de seis (6) años, con los períodos de la mitad de los Obispos y la mitad de los laicos, Sacerdotes y Diáconos colectivamente expirando cada tres (3) años con las primeras expiraciones ocurriendo al final del año 2012.
Una vacante entre los Obispos miembros será nombrada por el Obispo Presidente con el consejo y consentimiento de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. Una vacante entre los miembros laicos o sacerdotes o diáconos será cubierta por el Presidente de la Cámara de Diputados con el consejo y consentimiento de los miembros laicos, sacerdotes y diáconos del Consejo Ejecutivo. A menos que sea elegido o designado para cubrir el resto de un mandato no vencido, cada miembro servirá desde el primer día de enero siguiente a la clausura de la Convención General en la que el miembro fue elegido, hasta el último día de diciembre del sexto año calendario siguiente a la elección y hasta que el sucesor del miembro sea elegido y califique; sin embargo, no habrá cambios en la composición de ningún Panel de Audiencia mientras un asunto esté pendiente sin resolver ante el Panel de Audiencia.
Explicación
Esta legislación aumenta el número de miembros laicos y clérigos del Consejo de Disciplina de los Obispos. También aclara cuándo comienzan y terminan los mandatos, prevé que los miembros continúen en el cargo mientras ciertos asuntos siguen pendientes y aclara cómo se cubren las vacantes.