A126 Modificar el Canon IV.19 - Recomendar la derogación del IV.19.31
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el canon IV.19.31 sea suprimido en su totalidad y que los cánones que le siguen sean renumerados en consecuencia:
Sec. 31
Cualquier miembro del Clero que resida canónicamente en la Diócesis y que se considere a sí mismo bajo imputación, por rumor o de otro modo, de cualquier delito por el que se pueda proceder en virtud de este Título, puede solicitar en su propio nombre al Obispo Diocesano que lleve a cabo una investigación con respecto a dicha imputación. Al recibir dicha solicitud por parte de un miembro del clero, el Obispo Diocesano deberá hacer que se investigue el asunto e informar el resultado al miembro del clero.
Explicación
Se ha expresado la preocupación de que los pasos iniciales apropiados para abordar los rumores relativos a un sacerdote existen en la relación pastoral entre el sacerdote y el obispo y que este canon no es necesario. Después de revisar estas preocupaciones, se determinó que la mejor manera de abordar estas preocupaciones es suprimir este Canon en su totalidad.