A126 Modificar el Canon IV.19 - Recomendar la derogación del IV.19.31

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el canon IV.19.31 sea suprimido en su totalidad y que los cánones que le siguen sean renumerados en consecuencia:

Sec. 31

Cualquier miembro del Clero que resida canónicamente en la Diócesis y que se considere a sí mismo bajo imputación, por rumor o de otro modo, de cualquier delito por el que se pueda proceder en virtud de este Título, puede solicitar en su propio nombre al Obispo Diocesano que lleve a cabo una investigación con respecto a dicha imputación. Al recibir dicha solicitud por parte de un miembro del clero, el Obispo Diocesano deberá hacer que se investigue el asunto e informar el resultado al miembro del clero.