A125 Modificar los canones IV.2 y IV.13 relativos a la negativa a adelantar el procedimiento
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que se modifique la siguiente sección del Canon IV.2 para que diga lo siguiente
Por Abogado de la Iglesia se entenderá uno (1) o más abogados seleccionados conforme a los Cánones Diocesanos para representar a la Iglesia en los procedimientos previstos en este Título. Los Cánones Diocesanos pueden proporcionar un proceso para la remoción de un Abogado de la Iglesia por causa. Un Abogado de la Iglesia desempeñará todas las funciones en nombre de la Iglesia necesarias para avanzar en los procedimientos en virtud de este Título y tendrá las siguientes facultades, además de las facultades y obligaciones que se establecen en este Título: (a) recibir y revisar el informe del Oficial de Admisión; (b) llevar a cabo investigaciones y supervisar al Investigador y, en relación con dichas investigaciones; tener acceso al personal, los libros y los registros de la Diócesis y sus partes constituyentes; y recibir y revisar los informes del Investigador; (c) determinar, en el ejercicio del criterio del Abogado de la Iglesia(d) ejercer la discreción de acuerdo con este Título y los intereses de la Iglesia, obteniendo la autorización del Panel de Audiencia para negarse a avanzar en los procedimientos oremitir cualquier asunto al Oficial de Admisión o al Obispo Diocesano para una respuesta pastoral en lugar de una acción disciplinaria. Al representar a la Iglesia, un Abogado de la Iglesia puede consultar con el presidente de la Junta Disciplinaria en cualquier momento después de que el asunto haya sido remitido fuera del Panel de Referencia, y, cuando el procesamiento del caso pueda afectar la misión, la vida o el ministerio de la Iglesia, con el Obispo Diocesano.
Y además
Resuélvase que el Canon IV.13 se modifique insertando, antes de la actual Sección 10, una nueva sección como se indica a continuación y renumerando las secciones sucesivas:
Sec. 10. En cualquier momento antes de que el asunto se someta a la decisión del Panel de Audiencia, el Abogado de la Iglesia puede presentar una moción solicitando permiso para rechazar el avance del procedimiento o una moción para devolver el asunto al Oficial de Admisión o al Obispo Diocesano para que dé una respuesta pastoral en lugar de una acción disciplinaria. El Abogado de la Iglesia notificará la moción al Demandante, al Demandado y al Obispo Diocesano, cualquiera de los cuales podrá presentar una respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la moción, o dentro de cualquier otro plazo que el Panel de Audiencia pueda indicar. Una vez recibida la moción, el Panel de Audiencia fijará sin demora la audiencia de la moción. Si se concede la autorización para no avanzar en el procedimiento, el Panel de Audiencia dictará una orden de desestimación. La decisión sobre la moción se proporcionará al Abogado de la Iglesia, al Demandante, al Demandado y al Obispo Diocesano, y se incluirá en el registro de procedimientos.
Explicación
El Título IV prohíbe al Fiscal de la Iglesia poner fin a un procedimiento negándose a avanzar en el mismo. Estas enmiendas proporcionan un proceso formal para dar por terminado un procedimiento solicitando permiso para declinar el avance del mismo. Estas enmiendas se proponen en respuesta a una situación en la que un Abogado de la Iglesia tomó la decisión de declinar el avance porque el Demandado había renunciado a las Órdenes Sagradas en un momento en el que no se le permitía renunciar porque estaba bajo imputación. Las enmiendas prevén un proceso en el que el Abogado de la Iglesia puede solicitar permiso al Panel de Audiencia para declinar el avance del procedimiento o para devolver el asunto al Oficial de Admisión o al Obispo para una respuesta pastoral en lugar de seguir buscando una acción disciplinaria. El Panel de Audiencia celebrará entonces una audiencia sobre la solicitud, dando al Denunciante, al Demandado y al Obispo Diocesano el derecho a responder. Si el Panel de Audiencia concede la solicitud de permiso para no avanzar en el procedimiento, dictará una orden de destitución, dando lugar a un "despido, Acuerdo u Orden" según el Canon III.7.9 (diáconos), el Canon III.9.11 (sacerdotes) o el Canon III.12.8(b) (obispos).