A125 Modificar los canones IV.2 y IV.13 relativos a la negativa a adelantar el procedimiento
El Título IV prohíbe al Fiscal de la Iglesia poner fin a un procedimiento negándose a avanzar en el mismo. Estas enmiendas proporcionan un proceso formal para dar por terminado un procedimiento solicitando permiso para declinar el avance del mismo. Estas enmiendas se proponen en respuesta a una situación en la que un Abogado de la Iglesia tomó la decisión de declinar el avance porque el Demandado había renunciado a las Órdenes Sagradas en un momento en el que no se le permitía renunciar porque estaba bajo imputación. Las enmiendas prevén un proceso en el que el Abogado de la Iglesia puede solicitar permiso al Panel de Audiencia para declinar el avance del procedimiento o para devolver el asunto al Oficial de Admisión o al Obispo para una respuesta pastoral en lugar de seguir buscando una acción disciplinaria. El Panel de Audiencia celebrará entonces una audiencia sobre la solicitud, dando al Denunciante, al Demandado y al Obispo Diocesano el derecho a responder. Si el Panel de Audiencia concede la solicitud de permiso para no avanzar en el procedimiento, dictará una orden de destitución, dando lugar a un "despido, Acuerdo u Orden" según el Canon III.7.9 (diáconos), el Canon III.9.11 (sacerdotes) o el Canon III.12.8(b) (obispos).
Explicación
El Título IV prohíbe al Fiscal de la Iglesia poner fin a un procedimiento negándose a avanzar en el mismo. Estas enmiendas proporcionan un proceso formal para dar por terminado un procedimiento solicitando permiso para declinar el avance del mismo. Estas enmiendas se proponen en respuesta a una situación en la que un Abogado de la Iglesia tomó la decisión de declinar el avance porque el Demandado había renunciado a las Órdenes Sagradas en un momento en el que no se le permitía renunciar porque estaba bajo imputación. Las enmiendas prevén un proceso en el que el Abogado de la Iglesia puede solicitar permiso al Panel de Audiencia para declinar el avance del procedimiento o para devolver el asunto al Oficial de Admisión o al Obispo para una respuesta pastoral en lugar de seguir buscando una acción disciplinaria. El Panel de Audiencia celebrará entonces una audiencia sobre la solicitud, dando al Denunciante, al Demandado y al Obispo Diocesano el derecho a responder. Si el Panel de Audiencia concede la solicitud de permiso para no avanzar en el procedimiento, dictará una orden de destitución, dando lugar a un "despido, Acuerdo u Orden" según el Canon III.7.9 (diáconos), el Canon III.9.11 (sacerdotes) o el Canon III.12.8(b) (obispos).