A124 Modificar el canon IV.2 Terminología de la conducta sexual indebida
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon IV.2 se modifique para que diga lo siguiente:
CANON 2: De la terminología utilizada en este Título
Salvo que se disponga expresamente lo contrario o a menos que el contexto requiera otra cosa, tal y como se utilizan en este Título los siguientes términos y frases tendrán los siguientes significados:
Conducta Sexual Inapropiada significará (a) Abuso Sexual, o (b) Conducta Sexual realizada por el Clérigo con una persona que no consiente la Conducta Sexual, o por fuerza, intimidación, coerción o manipulación, o (c) Conducta Sexual a petición de, (c) Comportamiento sexual a petición de un miembro del clero, consentido por éste, con un empleado, voluntario, estudiante o asesor de dicho miembro del clero o en la misma congregación que el miembro del clero, o con una persona con la que el miembro del clero tiene una relación pastoral. La conducta sexual indebida según el inciso (c) no incluye la conducta sexual con una persona con la que el miembro del cuerpo ministerial haya tenido previamente una relación pastoral si el miembro del cuerpo ministerial ha obtenido el permiso previo por escrito del Obispo Diocesano.
Explicación
Esta resolución aborda la preocupación de que la definición de "relación pastoral" pueda aplicarse permanentemente a cualquier miembro del clero que haya proporcionado alguna vez atención pastoral a una persona, ya que la definición dice "cualquier persona a la que el miembro del clero proporcione o haya proporcionado" diversas formas de atención pastoral.