A123 Modificar el canon IV.3.1 - Tratar la tergiversación en el proceso de ordenación
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el Canon IV.3.1 se modifique de la siguiente manera
Sec. 1. Un miembro del clero estará sujeto a un procedimiento en virtud de este Título por
(a) violar o intentar violar a sabiendas, directamente o a través de los actos de otra persona, la Constitución o los Cánones de la Iglesia o de cualquier Diócesis;
(b) no cooperar, sin causa justificada, con cualquier investigación o procedimiento realizado bajo la autoridad de este Título; o
(c) presentar intencionada y maliciosamente una acusación falsa o proporcionar a sabiendas un testimonio falso o pruebas falsas en cualquier investigación o procedimiento en virtud de este Título; o
(d) tergiversar u omitir intencionadamente cualquier hecho material al solicitar la admisión al Postulantado, la admisión a la Candidatura, la ordenación como Diácono o Sacerdote, la recepción de otra Iglesia como Diácono o Sacerdote, o la nominación o el nombramiento como Obispo.
Explicación
Esta enmienda dejará claro que el Título IV se aplicará a las faltas de revelación y a las tergiversaciones hechas durante el proceso de ordenación, al solicitar la recepción o el nombramiento como obispo. Aunque las personas que aún no han sido ordenadas no están sujetas a las disposiciones del Título IV, estas tergiversaciones son claramente contrarias a la forma de vida que se espera de las personas ordenadas y deben tener consecuencias.