A123 Modificar el canon IV.3.1 - Tratar la tergiversación en el proceso de ordenación

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el Canon IV.3.1 se modifique de la siguiente manera

Sec. 1. Un miembro del clero estará sujeto a un procedimiento en virtud de este Título por

(a) violar o intentar violar a sabiendas, directamente o a través de los actos de otra persona, la Constitución o los Cánones de la Iglesia o de cualquier Diócesis;

(b) no cooperar, sin causa justificada, con cualquier investigación o procedimiento realizado bajo la autoridad de este Título; o

(c) presentar intencionada y maliciosamente una acusación falsa o proporcionar a sabiendas un testimonio falso o pruebas falsas en cualquier investigación o procedimiento en virtud de este Título; o

(d) tergiversar u omitir intencionadamente cualquier hecho material al solicitar la admisión al Postulantado, la admisión a la Candidatura, la ordenación como Diácono o Sacerdote, la recepción de otra Iglesia como Diácono o Sacerdote, o la nominación o el nombramiento como Obispo.