A123 Modificar el canon IV.3.1 - Tratar la tergiversación en el proceso de ordenación

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Esta enmienda dejará claro que el Título IV se aplicará a las faltas de revelación y a las tergiversaciones hechas durante el proceso de ordenación, al solicitar la recepción o el nombramiento como obispo. Aunque las personas que aún no han sido ordenadas no están sujetas a las disposiciones del Título IV, estas tergiversaciones son claramente contrarias a la forma de vida que se espera de las personas ordenadas y deben tener consecuencias.