A122 Enmendar el artículo IX para cambiar la expulsión por la amonestación

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el artículo IX de la Constitución sea modificado como sigue:

ARTÍCULO IX

La Convención General puede, por medio de un Canon, establecer uno o más Tribunales para el Juicio de Obispos.

Los Presbíteros y Diáconos que residan canónicamente en una Diócesis serán juzgados por un Tribunal instituido por la Convención de la misma; los Presbíteros y Diáconos que residan canónicamente en una Diócesis Misionera serán juzgados de acuerdo con los Cánones adoptados por el Obispo y la Convocatoria de la misma, con la aprobación de la Cámara de Obispos; siempre que la Convención General en cada caso pueda prescribir por Canon un cambio de sede.

La Convención General, de la misma manera, puede establecer o puede disponer el establecimiento de Tribunales de Revisión de la determinación de los Tribunales diocesanos o de otros tribunales de primera instancia

El Tribunal para la revisión de la determinación del Tribunal de primera instancia, en el juicio de un Obispo, estará compuesto únicamente por Obispos.

La Convención General, de la misma manera, puede establecer un Tribunal de Apelación final, únicamente para la revisión de la determinación de cualquier Tribunal de Revisión sobre cuestiones de Doctrina, Fe o Culto.

Sólo un Obispo podrá pronunciar una sentencia de amonestación, o de suspensión, o de remoción o deposición del Ministerio, sobre cualquier Obispo, Presbítero o Diácono; y sólo un Obispo podrá amonestar a cualquier Obispo, Presbítero o Diácono.

Una sentencia de suspensión especificará en qué términos o condiciones y en qué momento cesará la suspensión. Una sentencia de suspensión puede ser remitida en la forma en que se disponga en el Canon.