A121 Modificar el canon IV.2 Eliminar la definición de funcionario procesal
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que se modifique el Canon IV.2 para suprimir el siguiente texto
Por oficial de procedimiento se entenderá una persona experta en derecho, con experiencia en litigios y familiarizada con las disposiciones y objetivos de este Título. Ningún Canciller o Vicecanciller de una Diócesis podrá servir como Oficial de Procedimiento en la misma Diócesis. Cada Diócesis tendrá un Oficial de Procedimiento, que será nombrado por un período no inferior a un año por el Obispo Diocesano, en consulta con el presidente de la Junta Disciplinaria, para ayudar a la pronta y adecuada resolución de las mociones e impugnaciones procesales en los procedimientos del Título IV.
Explicación
La 78ª Convención General adoptó la Resolución A124, que incluía una definición de "oficial de procedimiento". Sin embargo, la 78ª Convención General rechazó la Resolución A126 que contenía disposiciones relativas a un Oficial de Procedimiento, y las enmiendas a las Resoluciones A135 y A146 eliminaron toda referencia a ese cargo. En consecuencia, el Canon IV.2 contiene una definición para un cargo que no existe en el Canon y esta definición debe eliminarse para que los Cánones sean coherentes internamente.