A121 Modificar el canon IV.2 Eliminar la definición de funcionario procesal

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que se modifique el Canon IV.2 para suprimir el siguiente texto

Por oficial de procedimiento se entenderá una persona experta en derecho, con experiencia en litigios y familiarizada con las disposiciones y objetivos de este Título. Ningún Canciller o Vicecanciller de una Diócesis podrá servir como Oficial de Procedimiento en la misma Diócesis. Cada Diócesis tendrá un Oficial de Procedimiento, que será nombrado por un período no inferior a un año por el Obispo Diocesano, en consulta con el presidente de la Junta Disciplinaria, para ayudar a la pronta y adecuada resolución de las mociones e impugnaciones procesales en los procedimientos del Título IV.