A120 Modificar IV.19.30 para crear una base de datos disciplinaria, modificar III.12.7(c) y IV.13.11

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 79ª Convención General modifica el Canon IV.19.30 para que diga lo siguiente, añadiendo el siguiente inciso

(d) El Archivo de la Iglesia Episcopal (el "Administrador") creará, administrará y mantendrá un registro central de base de datos de acceso limitado y seguro para rastrear los datos pertinentes a los procedimientos bajo este Título (la "Base de Datos") con el propósito de proporcionar datos e información estadística para ayudar a promover la formulación de políticas, la educación, el ministerio y otros objetivos de gobierno de la Iglesia (colectivamente los "Propósitos de la Base de Datos").

(1) La base de datos sólo incluirá los asuntos disciplinarios en virtud de este Título que se remitan al Panel de Referencia de conformidad con el Canon IV.6.6 o IV.6.7.

(2) La Diócesis, la Junta Disciplinaria, el Abogado de la Iglesia y el Demandado (o el Asesor del Demandado), según corresponda, completarán y presentarán los formularios según su leal saber y entender, incluidos los cuestionarios proscritos y creados por la Comisión Permanente sobre la Constitución y los Cánones de Gobierno de la Estructura o su comisión permanente sucesora, en consulta con el Administrador y el Director Jurídico.

(3) La base de datos no contendrá: (i) información de identificación personal de los demandados, de los perjudicados o de los testigos; (ii) comunicaciones privilegiadas; o (iii) otra información cuya divulgación estaría prohibida en virtud de este título o de otra legislación aplicable.

(4) El Administrador pondrá la Base de Datos a disposición de la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones, del Director Jurídico y del Consejo Ejecutivo. El Administrador también pondrá la Base de Datos a disposición de otros órganos de gobierno de la Iglesia o de otros funcionarios de la Iglesia, siempre que dichos órganos y funcionarios pretendan utilizar la Base de Datos para promover los Objetivos de la Base de Datos y hayan recibido la aprobación del Consejo Ejecutivo y del Director Jurídico de la Iglesia. De vez en cuando, el Consejo Ejecutivo o la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones podrán publicar información estadística y otros informes derivados de la Base de Datos, siempre que dicha publicación sea coherente con este canon.

Y además

Resuélvase que el Canon III.12.7(c) se modifique como sigue

(c) En el caso de la liberación y remoción de un Obispo del Ministerio ordenado de la Iglesia según lo dispuesto en este Canon, el Obispo Presidente pronunciará una declaración de remoción y liberación en presencia de dos (2) o más Obispos, y se inscribirá en los registros oficiales de la Cámara de Obispos y de la Diócesis en la que el Obispo removido y liberado sea canónicamente residente. El Obispo Presidente lo notificará por escrito al Secretario de la Convención y a la Autoridad Eclesiástica y al Comité Permanente de la Diócesis en la que el Obispo residía canónicamente, a todos los Obispos de esta Iglesia, a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis de esta Iglesia, al Registrador, al Secretario de la Cámara de Obispos, al Secretario de la Convención General, a los Archivos de la Iglesia Episcopal, al Fondo de Pensiones de la Iglesia y a la Junta para el Ministerio de Transición.

Y además

Resuélvase que el Canon IV.13.11 se modifique como sigue

Sec. 11. Si la determinación es desestimar el asunto, el Panel de Audiencia emitirá una Orden que incluirá las razones de la desestimación y que podrá contener conclusiones que exoneren al Demandado. Se entregará una copia de la Orden al Obispo Diocesano, al Demandado, al Asesor del Demandado, al Demandante, al Asesor del Demandante y al Abogado de la Iglesia, y se conservará una copia de la Orden transmitiendo una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal.

Y además

Resuélvase que la 79ª Convención General solicite a la Comisión Permanente Conjunta de Programa, Presupuesto y Finanzas que considere una asignación presupuestaria de 25.000 dólares para la creación de la base de datos.