A117 Modificar el canon IV.6.9
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 79ª Convención General modifique el Canon IV.6.9 como sigue:
Sec 9. Si la determinación del Panel de Referencia es no tomar ninguna otra acción que no sea una respuesta pastoral apropiada, el Panel notificará al Demandante y al Clérigo en cuestión con una notificación por escrito de la determinación y la base de la determinación de no tomar ninguna otra acción que no sea una respuesta pastoral apropiada, e informará al Demandante del derecho que tiene de apelar la decisión ante el Panel de Audiencia dentro de los treinta días de la notificación. Si el Denunciante desea apelar la decisión de no tomar más medidas, el Obispo nombrará un Asesor para el Denunciante dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción por parte del Denunciante de la notificación de la decisión de no tomar más medidas. El asesor ayudará al denunciante a preparar y firmar una apelación por escrito de la decisión de no tomar más medidas al Panel de Audiencia. El asesor enviará la apelación por escrito al presidente del Consejo de Disciplina, quien remitirá inmediatamente la apelación, la notificación escrita de la decisión del Grupo de Expertos de Referencia y el informe de admisión al presidente del Grupo de Audiencia. El presidente del Consejo de Disciplina notificará al miembro del clero en cuestión que se ha presentado una apelación. La cuestión que se plantea al Panel de Audiencia es si se justifica la decisión de no tomar más medidas que una respuesta pastoral adecuada. La apelación puede realizarse personalmente o por teléfono. El demandante, el asesor del demandante, el abogado del demandante, si lo hay, y el panel de referencia tendrán la oportunidad de estar presentes, ya sea personalmente o por teléfono, en la audiencia de la apelación, y cualquier persona presente será escuchada por el panel si desea ser escuchada. El Panel podrá escuchar a otras personas a su discreción. Una vez que se haya llevado a cabo la apelación y se haya escuchado a las personas designadas anteriormente, el Panel conferirá en privado y emitirá una decisión para confirmar, modificar o revocar la determinación del Panel de Referencia. El Panel de Audiencia escuchará la apelación y emitirá su decisión a las personas designadas anteriormente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de la apelación por parte del presidente del Panel de Audiencia.
Explicación
En la actualidad, no existe un proceso de apelación para una decisión de no tomar medidas por parte del Panel de Referencia, lo que crea un vacío dentro del proceso del Título IV. Esta revisión permite a un demandante la posibilidad de apelar una decisión del Panel de Referencia acudiendo al Panel de Audiencia.