A113 Modificar el artículo V.4 de la Constitución
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el artículo V, sección 4 de la Constitución se modifique para que diga lo siguiente
Sec. 4. Cuando se forme una nueva Diócesis y se erija a partir de una Diócesis existente, estará sujeta a la Constitución y los Cánones de la Diócesis de la que se formó, salvo que las circunstancias locales lo impidan, hasta que la Convención de la nueva Diócesis los modifique de acuerdo con dicha Constitución y Cánones.
Cuando una Diócesis se forme a partir de dos (2) o más Diócesis existentes, estará sujeta a la Constitución y los Cánones de aquella de dichas Diócesis existentes a la que haya pertenecido el mayor número de Miembros del Clero antes de la erección de dicha nueva Diócesis, salvo que las circunstancias locales lo impidan, hasta que se modifiquen de acuerdo con dicha Constitución y Cánones por la Convención de la nueva Diócesis. la Constitución y los Cánones de la Diócesis recién formada entrarán en vigor en la fecha efectiva de la unión.
Explicación
La enmienda expresa más claramente el proceso contemplado por las enmiendas a los Cánones en el que las diócesis que se unen aprueban la Constitución y los Cánones antes de que la unificación se presente a la Convención General. La redacción actual de la Sección 4 no prohíbe a las diócesis aprobar sus documentos de gobierno con antelación, por lo que la enmienda aclara el proceso.