A113 Modificar el artículo V.4 de la Constitución

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el artículo V, sección 4 de la Constitución se modifique para que diga lo siguiente

Sec. 4. Cuando se forme una nueva Diócesis y se erija a partir de una Diócesis existente, estará sujeta a la Constitución y los Cánones de la Diócesis de la que se formó, salvo que las circunstancias locales lo impidan, hasta que la Convención de la nueva Diócesis los modifique de acuerdo con dicha Constitución y Cánones.

Cuando una Diócesis se forme a partir de dos (2) o más Diócesis existentes, estará sujeta a la Constitución y los Cánones de aquella de dichas Diócesis existentes a la que haya pertenecido el mayor número de Miembros del Clero antes de la erección de dicha nueva Diócesis, salvo que las circunstancias locales lo impidan, hasta que se modifiquen de acuerdo con dicha Constitución y Cánones por la Convención de la nueva Diócesis. la Constitución y los Cánones de la Diócesis recién formada entrarán en vigor en la fecha efectiva de la unión.