A111 Modificar el artículo V de la Constitución (segunda lectura)
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que el artículo V de la Constitución sea modificado como sigue:
Sec. 1. Una nueva Diócesis puede formarse, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General prescriba por el Canon o los Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos (2) o más Diócesis o de partes de dos (2) o más Diócesis; o (3) por la erección en Diócesis de un área no organizada evangelizada según lo dispuesto en el Artículo VI. Los procedimientos se originarán en una Convocatoria del Clero y de los Laicos del área no organizada convocada por el Obispo Autoridad E clesiástica para ese propósito; o, con la aprobación del Obispo Autoridad Eclesiástica, en la Convención de la Diócesis a dividir; o (cuando se propone formar una nueva Diócesis por la unión de dos (2) o más Diócesis existentes o de partes de dos (2) o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis afectadas, con la aprobación del Obispo Autoridad Eclesiásticade cada Diócesis. En caso de que el Episcopado de una Diócesis esté vacante, no se procederá a su división hasta que se cubra la vacante. Después del consentimiento de la Convención General, cuando una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis, que incluya una adhesión sin reservas a la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, haya sido presentada al Secretario de la Convención General y aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis estará entonces en unión con la Convención General.
Explicación
Permitir que las diócesis determinen cómo se seleccionará al Obispo Diocesano y a otros líderes es coherente con la tendencia de la Iglesia Episcopal a alejarse de los cargos obligatorios basados en la antigüedad. Antes de 1919, el Obispo Presidente era el más antiguo por la fecha de consagración, ahora cualquier Obispo puede ser elegido como Obispo Presidente. Hasta 1991, los obispos se sentaban en la Cámara de Obispos por antigüedad, con el obispo más antiguo por fecha de consagración en la primera fila; ahora los obispos se sientan en grupos de mesa con una diversidad de edad, tiempo desde la ordenación, geografía y otros factores demográficos en cada mesa. Hasta 1991, los tres (3) obispos más antiguos por consagración eran los que tenían que dar su consentimiento para que los obispos se inhibieran al encontrar un Abandono, ahora es el Consejo Asesor del Obispo Presidente que consiste en un (1) obispo de cada Provincia, elegido por los obispos de la Provincia. Las enmiendas propuestas permiten a las diócesis considerar los factores pertinentes a sus necesidades locales. La Comisión Permanente recomienda que se contrate a personas con conocimientos y experiencia en combinaciones organizativas, viabilidad y vitalidad diocesana y congregacional, finanzas, dotaciones, edificios y propiedades, recursos humanos y otras áreas relevantes para ayudar a las diócesis en el proceso de discernimiento, formulación de un plan y acuerdo de fusión, y aplicación del plan. Este proceso de discernimiento podría llevarse a cabo como parte del proceso de Revisión Misional que debe emplearse antes de una elección episcopal, tal y como recomienda el Grupo de Trabajo sobre el Episcopado. Los gastos de este proceso correrían a cargo de las diócesis. La Comisión Permanente también recomienda que la Oficina de Desarrollo Pastoral mantenga una lista actualizada de personas con experiencia y conocimientos para ayudar a las diócesis. Los consultores podrían ayudar a las diócesis a determinar si es aconsejable una fusión o alguna otra forma de unión y ayudar a las diócesis a desarrollar un plan conjunto de unión u otro acuerdo o pacto apropiado. Tras la aprobación de los Obispos (si los hay) y de los Comités Permanentes de cada diócesis que formaría parte de la unión, se presentaría un plan de unión conjunto a la Convención Diocesana de cada diócesis para su aprobación. El proceso se basa en el proceso empleado por algunas diócesis para cambiar el estatus de una misión a una parroquia. El plan conjunto de unión incluiría la forma en que se determinaría el obispo de la nueva diócesis unida y la forma en que otros obispos de la nueva diócesis unida podrían prestar sus servicios, las cuestiones relativas a las dotaciones, las disposiciones de la Constitución y los Cánones de la nueva diócesis unida, y otras cuestiones de importancia. Las enmiendas propuestas al Canon I.10 pueden implementarse antes de la aprobación de la enmienda propuesta al Artículo VI, Sección 4, porque las diócesis unidas habrán aprobado la nueva Constitución y Cánones para la diócesis unida antes de presentar la propuesta de unión a la Convención General. Por lo tanto, la diócesis unida ya tendrá sus documentos de gobierno aprobados y no necesitará operar bajo la Constitución y Cánones actuales hasta que el Artículo VI, sección 4 sea aprobado.