A111 Modificar el artículo V de la Constitución (segunda lectura)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que el artículo V de la Constitución sea modificado como sigue:

Sec. 1. Una nueva Diócesis puede formarse, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General prescriba por el Canon o los Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos (2) o más Diócesis o de partes de dos (2) o más Diócesis; o (3) por la erección en Diócesis de un área no organizada evangelizada según lo dispuesto en el Artículo VI. Los procedimientos se originarán en una Convocatoria del Clero y de los Laicos del área no organizada convocada por el Obispo Autoridad E clesiástica para ese propósito; o, con la aprobación del Obispo Autoridad Eclesiástica, en la Convención de la Diócesis a dividir; o (cuando se propone formar una nueva Diócesis por la unión de dos (2) o más Diócesis existentes o de partes de dos (2) o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis afectadas, con la aprobación del Obispo Autoridad Eclesiásticade cada Diócesis. En caso de que el Episcopado de una Diócesis esté vacante, no se procederá a su división hasta que se cubra la vacante. Después del consentimiento de la Convención General, cuando una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis, que incluya una adhesión sin reservas a la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, haya sido presentada al Secretario de la Convención General y aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis estará entonces en unión con la Convención General.