A111 Modificar el artículo V de la Constitución (segunda lectura)

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Permitir que las diócesis determinen cómo se seleccionará al Obispo Diocesano y a otros líderes es coherente con la tendencia de la Iglesia Episcopal a alejarse de los cargos obligatorios basados en la antigüedad. Antes de 1919, el Obispo Presidente era el más antiguo por la fecha de consagración, ahora cualquier Obispo puede ser elegido como Obispo Presidente. Hasta 1991, los obispos se sentaban en la Cámara de Obispos por antigüedad, con el obispo más antiguo por fecha de consagración en la primera fila; ahora los obispos se sientan en grupos de mesa con una diversidad de edad, tiempo desde la ordenación, geografía y otros factores demográficos en cada mesa. Hasta 1991, los tres (3) obispos más antiguos por consagración eran los que tenían que dar su consentimiento para que los obispos se inhibieran al encontrar un Abandono, ahora es el Consejo Asesor del Obispo Presidente que consiste en un (1) obispo de cada Provincia, elegido por los obispos de la Provincia. Las enmiendas propuestas permiten a las diócesis considerar los factores pertinentes a sus necesidades locales. La Comisión Permanente recomienda que se contrate a personas con conocimientos y experiencia en combinaciones organizativas, viabilidad y vitalidad diocesana y congregacional, finanzas, dotaciones, edificios y propiedades, recursos humanos y otras áreas relevantes para ayudar a las diócesis en el proceso de discernimiento, formulación de un plan y acuerdo de fusión, y aplicación del plan. Este proceso de discernimiento podría llevarse a cabo como parte del proceso de Revisión Misional que debe emplearse antes de una elección episcopal, tal y como recomienda el Grupo de Trabajo sobre el Episcopado. Los gastos de este proceso correrían a cargo de las diócesis. La Comisión Permanente también recomienda que la Oficina de Desarrollo Pastoral mantenga una lista actualizada de personas con experiencia y conocimientos para ayudar a las diócesis. Los consultores podrían ayudar a las diócesis a determinar si es aconsejable una fusión o alguna otra forma de unión y ayudar a las diócesis a desarrollar un plan conjunto de unión u otro acuerdo o pacto apropiado. Tras la aprobación de los Obispos (si los hay) y de los Comités Permanentes de cada diócesis que formaría parte de la unión, se presentaría un plan de unión conjunto a la Convención Diocesana de cada diócesis para su aprobación. El proceso se basa en el proceso empleado por algunas diócesis para cambiar el estatus de una misión a una parroquia. El plan conjunto de unión incluiría la forma en que se determinaría el obispo de la nueva diócesis unida y la forma en que otros obispos de la nueva diócesis unida podrían prestar sus servicios, las cuestiones relativas a las dotaciones, las disposiciones de la Constitución y los Cánones de la nueva diócesis unida, y otras cuestiones de importancia. Las enmiendas propuestas al Canon I.10 pueden implementarse antes de la aprobación de la enmienda propuesta al Artículo VI, Sección 4, porque las diócesis unidas habrán aprobado la nueva Constitución y Cánones para la diócesis unida antes de presentar la propuesta de unión a la Convención General. Por lo tanto, la diócesis unida ya tendrá sus documentos de gobierno aprobados y no necesitará operar bajo la Constitución y Cánones actuales hasta que el Artículo VI, sección 4 sea aprobado.