A108 Enmendar el Canon III.6.5(g) que aborda el acoso y la mala conducta sexual
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General modifique el Canon III.6.5(g) como sigue
(g) La preparación para la ordenación incluirá la formación relativa a
- la prevención de la conducta sexual indebida tanto de niños como de adultos
- los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.
- la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.
- la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.
Y además
Resuélvase, que el Canon III.8.5(h) sea modificado como sigue
(h) La preparación para la ordenación deberá incluir la formación relativa a
- la prevención de la conducta sexual inapropiada tanto de niños como de adultos
- los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.
- la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular su Título IV.
- la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.
Y además
Seresuelve que el Canon III.9.6 sea modificado añadiendo un inciso (d) como sigue
(d) Será el deber del Rector o Sacerdote a Cargo asegurar que se promulgue y se haga cumplir una política relativa al acoso y a la mala conducta sexual en la Parroquia local, y que dicha política se exponga públicamente o se ponga a disposición dentro de la congregación si se solicita.
Y además
Resuélvase, que el Canon III.12.3 sea modificado añadiendo un inciso (f) que diga lo siguiente
(f) El Obispo Diocesano se asegurará de que la política diocesana relativa al acoso y la mala conducta sexual, así como el proceso de denuncia, sea promulgada por el organismo apropiado y se aplique en toda la diócesis, y que una copia escrita de la misma se mantenga archivada en la oficina diocesana, se publique en el sitio web de la diócesis y esté disponible si se solicita. En ausencia de un Obispo Diocesano, la Autoridad Eclesiástica asumirá esta responsabilidad.
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Explicación
El acoso sexual se convirtió en un tema muy publicitado en 2017. Aunque el tema ha sido abordado por la Convención General en el pasado (1991-B052; 2003-A023; 2006-A156;), se hizo evidente durante este trienio que hay una variación considerable en la existencia y el contenido de las políticas sobre el acoso sexual de adultos en toda la Iglesia Episcopal. Mientras que los Cánones exigen la formación en prevención de la mala conducta sexual de todos los ordenandos y casi todas las diócesis tienen políticas que exigen que todos los líderes laicos y los empleados y voluntarios que interactúan con los niños reciban formación en la prevención del abuso sexual de los niños, a menudo denominada formación de "iglesia segura", son menos las diócesis que tienen políticas o que han aplicado plenamente las políticas que exigen la formación de los empleados y voluntarios para prevenir el acoso sexual de los adultos, a pesar de que las compañías de seguros de la Iglesia han puesto a disposición un plan de estudios y políticas modelo. Uno de los retos de las políticas y la formación en materia de acoso sexual es asegurarse de que cumplen con las leyes estatales y locales en la materia. La falta de políticas y formación universales sobre el acoso sexual de adultos tiene efectos muy reales para los que trabajan, ya sean remunerados o voluntarios, en la Iglesia. El acoso es frecuente en nuestra cultura. Según estudios realizados por la Iglesia Metodista Unida en 2005 y 2007, más de tres cuartas partes del clero femenino de la Iglesia Metodista Unida han experimentado acoso dentro de la Iglesia Metodista Unida (véase "Sexual Harassment in The United Methodist Church 2005" y la "Quadrennial Local Church Survey 2007" de la Comisión General sobre la Condición y el Papel de la Mujer, Chicago, Illinois, Gail Murphy-Geiss, investigadora principal). Una encuesta informal realizada a un grupo de mujeres del clero episcopal menores de cuarenta y cinco (45) años reveló que de las setenta y seis (76) mujeres que respondieron a la pregunta, todas ellas informaron de algún tipo de acoso. Varias de ellas también informaron de que los clérigos masculinos que conocían también habían sufrido acoso dentro de la iglesia. Este tipo de problema generalizado contribuye al problema de retener al clero femenino. Además, socava nuestras esperanzas de una iglesia más igualitaria y diversa. Para abordar este problema, proponemos añadir disposiciones al Título III de los Cánones que aclaren que la formación exigida canónicamente a los ordenandos para prevenir la mala conducta sexual debe incluir la formación sobre la prevención del acoso sexual, la explotación y el abuso de adultos y niños. También se propone un requisito canónico para exigir dicha formación a todos los clérigos a cargo de congregaciones. Además, proponemos que los Obispos Diocesanos (o la Autoridad Eclesiástica en ausencia de un Obispo Diocesano) sean responsables de asegurar que la diócesis adopte y haga cumplir una política para prevenir el acoso sexual, la explotación y el abuso de adultos y niños.