A108 Enmendar el Canon III.6.5(g) que aborda el acoso y la mala conducta sexual

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General modifique el Canon III.6.5(g) como sigue

(g) La preparación para la ordenación incluirá la formación relativa a

  1. la prevención de la conducta sexual indebida tanto de niños como de adultos
  2. los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.
  3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, particularmente el Título IV de los mismos.
  4. la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

Y además

Resuélvase, que el Canon III.8.5(h) sea modificado como sigue

(h) La preparación para la ordenación deberá incluir la formación relativa a

  1. la prevención de la conducta sexual inapropiada tanto de niños como de adultos
  2. los requisitos civiles para la denuncia y las oportunidades pastorales para responder a las pruebas de abuso.
  3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular su Título IV.
  4. la enseñanza de la Iglesia sobre el racismo.

Y además

Seresuelve que el Canon III.9.6 sea modificado añadiendo un inciso (d) como sigue

(d) Será el deber del Rector o Sacerdote a Cargo asegurar que se promulgue y se haga cumplir una política relativa al acoso y a la mala conducta sexual en la Parroquia local, y que dicha política se exponga públicamente o se ponga a disposición dentro de la congregación si se solicita.

Y además

Resuélvase, que el Canon III.12.3 sea modificado añadiendo un inciso (f) que diga lo siguiente

(f) El Obispo Diocesano se asegurará de que la política diocesana relativa al acoso y la mala conducta sexual, así como el proceso de denuncia, sea promulgada por el organismo apropiado y se aplique en toda la diócesis, y que una copia escrita de la misma se mantenga archivada en la oficina diocesana, se publique en el sitio web de la diócesis y esté disponible si se solicita. En ausencia de un Obispo Diocesano, la Autoridad Eclesiástica asumirá esta responsabilidad.

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