A107 Modificar el canon III.11.2 relativo a la elección de un obispo
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que se modifique el Canon III.11.2 para que diga lo siguiente
Sec. 2. Será lícito que, dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la renuncia de unObispo Diocesano, el Obispo, con el asesoramiento y el consentimiento del Comité Permanente, pueda convocar a una reunión especial de la Convención de la Diócesis, que se celebrará no antes de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la renuncia del Obispo Diocesano, para elegir a un sucesor; siempre y cuando, si la Convención debe reunirse en sesión ordinaria mientras tanto, pueda realizar la elección durante la sesión ordinaria. Los procedimientos relativos a la preparación de la reparación para la ordenación del sucesor serán los previstos en este canon; pero el Obispo Presidente no ordenará que la ordenación se realice en una fecha anterior a aquella en la que se haga efectiva la renuncia.
Explicación
La enmienda de la Comisión aclara que el Obispo Diocesano puede "convocar" una reunión especial con más de seis (6) meses de antelación a su jubilación y que la reunión especial no se celebrará antes de los seis (6) meses anteriores a la jubilación. Es probable que un Obispo Diocesano que planea retirarse "convoque" a la elección de un nuevo Obispo Diocesano con bastante antelación a los seis (6) meses previos a dicha renuncia. También aclara cualquier ambigüedad entre "convocar una reunión" y "convocar una reunión al orden". Este cambio permitirá una transición eficiente y ordenada en el liderazgo. Además, la enmienda corrige un error de redacción, sustituyendo la palabra "preparación" por la incorrecta "reparación".