A107 Modificar el canon III.11.2 relativo a la elección de un obispo

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Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que se modifique el Canon III.11.2 para que diga lo siguiente

Sec. 2. Será lícito que, dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la renuncia de unObispo Diocesano, el Obispo, con el asesoramiento y el consentimiento del Comité Permanente, pueda convocar a una reunión especial de la Convención de la Diócesis, que se celebrará no antes de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la renuncia del Obispo Diocesano, para elegir a un sucesor; siempre y cuando, si la Convención debe reunirse en sesión ordinaria mientras tanto, pueda realizar la elección durante la sesión ordinaria. Los procedimientos relativos a la preparación de la reparación para la ordenación del sucesor serán los previstos en este canon; pero el Obispo Presidente no ordenará que la ordenación se realice en una fecha anterior a aquella en la que se haga efectiva la renuncia.