A107 Modificar el canon III.11.2 relativo a la elección de un obispo

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La enmienda de la Comisión aclara que el Obispo Diocesano puede "convocar" una reunión especial con más de seis (6) meses de antelación a su jubilación y que la reunión especial no se celebrará antes de los seis (6) meses anteriores a la jubilación. Es probable que un Obispo Diocesano que planea retirarse "convoque" a la elección de un nuevo Obispo Diocesano con bastante antelación a los seis (6) meses previos a dicha renuncia. También aclara cualquier ambigüedad entre "convocar una reunión" y "convocar una reunión al orden". Este cambio permitirá una transición eficiente y ordenada en el liderazgo. Además, la enmienda corrige un error de redacción, sustituyendo la palabra "preparación" por la incorrecta "reparación".