A107 Modificar el canon III.11.2 relativo a la elección de un obispo
La enmienda de la Comisión aclara que el Obispo Diocesano puede "convocar" una reunión especial con más de seis (6) meses de antelación a su jubilación y que la reunión especial no se celebrará antes de los seis (6) meses anteriores a la jubilación. Es probable que un Obispo Diocesano que planea retirarse "convoque" a la elección de un nuevo Obispo Diocesano con bastante antelación a los seis (6) meses previos a dicha renuncia. También aclara cualquier ambigüedad entre "convocar una reunión" y "convocar una reunión al orden". Este cambio permitirá una transición eficiente y ordenada en el liderazgo. Además, la enmienda corrige un error de redacción, sustituyendo la palabra "preparación" por la incorrecta "reparación".
Explicación
La enmienda de la Comisión aclara que el Obispo Diocesano puede "convocar" una reunión especial con más de seis (6) meses de antelación a su jubilación y que la reunión especial no se celebrará antes de los seis (6) meses anteriores a la jubilación. Es probable que un Obispo Diocesano que planea retirarse "convoque" a la elección de un nuevo Obispo Diocesano con bastante antelación a los seis (6) meses previos a dicha renuncia. También aclara cualquier ambigüedad entre "convocar una reunión" y "convocar una reunión al orden". Este cambio permitirá una transición eficiente y ordenada en el liderazgo. Además, la enmienda corrige un error de redacción, sustituyendo la palabra "preparación" por la incorrecta "reparación".