A106 Modificar las normas conjuntas relacionadas con una sesión conjunta
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 79ª Convención General enmiende las Reglas de Orden conjuntas de la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados como sigue:
X. Comité Plenario
23. La Cámara de Diputados y la Cámara de Obispos podrán reunirse en Comité Plenario con el propósito de discutir y debatir, sujeto a lo siguiente
(a) El Presidente de la Cámara de Diputados y el Obispo Presidente propondrán a ambas Cámaras una resolución en la que se indique el asunto a discutir, la hora determinada para que comience el Comité Plenario y la duración de la reunión del Comité Plenario. La resolución puede incluir también los procedimientos de discusión y debate.
(b) La resolución se aprobará por mayoría simple de votos en ambas Cámaras.
(c) La Comisión Plenaria se reunirá en la Cámara de Diputados, el debate seguirá el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Comisión Plenaria será presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados.
(d) Durante la Comisión Plenaria no se producirá ninguna votación, excepto las siguientes, que podrán ser votadas a viva voz o a mano alzada por toda la Comisión Plenaria:
(i) Se podrán presentar mociones para modificar las reglas de discusión y debate, que requerirán una mayoría de dos tercios.
(ii) Se pueden presentar mociones para cerrar la Comisión Plenaria, que requieren una mayoría de dos tercios.
(iii) Se pueden presentar mociones para prolongar la duración de las reuniones de la Comisión Plenaria, que requieren una mayoría de dos tercios.
XI. Reglas en vigor
23 24. En las reuniones de la Cámara de Obispos y de la Cámara de Diputados, estarán en vigor las Reglas Conjuntas de la Convención anterior, hasta que sean modificadas o derogadas por acción concurrente de las dos (2) Cámaras y tras sus informes al respecto.
Explicación
Esta resolución permite a la Convención reunirse como Comité Plenario para debatir y discutir. Durante esta Comisión Plenaria no se lleva a cabo ninguna votación de fondo, por lo que los demás procedimientos de la Convención para llevar a cabo nuestros asuntos no se ven afectados. La propuesta de una Comisión plenaria debe ser presentada por ambas Presidencias y aprobada por ambas Cámaras. El Comité Plenario se reúne en la Cámara de Diputados de acuerdo con sus reglas, y es presidido por el Presidente de la Cámara de Diputados, porque las Reglas de Orden de la Cámara de Diputados están diseñadas para facilitar la discusión de un cuerpo más grande. Cualquier votación de procedimiento debe hacerse por voto de voz o a mano alzada porque los Obispos, tal como está estructurada actualmente la Convención General, no tendrán los dispositivos electrónicos de votación utilizados por la Cámara de Diputados.