A105 Modificar el canon I.8.2 - Comprobar los antecedentes de los candidatos

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General modifique el Canon I.8.2 como sigue

Sec. 2. La Convención General, en cada reunión ordinaria, elegirá, a propuesta de un Comité Mixto de la misma, a doce (12) personas para que sirvan como Fideicomisarios de The Church Pension Fund por un período de seis (6) años y hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y hayan cumplido con los requisitos, y también cubrirá las vacantes que puedan existir en la Junta de Fideicomisarios.A partir del 1 de enero de 1989, una persona que haya sido elegida como Fideicomisario por la Convención General durante doce (12) o más años consecutivos no podrá ser reelegida hasta la siguiente Convención General ordinaria que siga a aquella en la que dicha persona no haya sido reelegida para la Junta de Fideicomisarios. Toda vacante que se produzca en un momento en que la Convención General no esté reunida podrá ser cubierta por la Junta de Fideicomisarios mediante el nombramiento, ad interim, de un Fideicomisario que prestará servicio hasta que la siguiente sesión de la Convención General haya elegido a un Fideicomisario para que preste servicio por el resto del período no vencido correspondiente a dicha vacante. Toda persona que desee ser nominada para la Junta de Fideicomisarios deberá, a más tardar tres (3) meses antes del inicio de la Convención General, presentar sus nombres al Comité Permanente Conjunto de Candidaturas para que se someta a una verificación de antecedentes