A104 Modificar el título I.1.1(b)

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Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General enmiende el Título I Canon 1 Sección 1(b) como sigue

Habrá un Presidente y un Vicepresidente de la Cámara de Diputados, quienes desempeñarán las funciones que normalmente corresponden a sus respectivos cargos o que se especifican en estos Cánones. Serán elegidos a más tardar el séptimo día de cada reunión ordinaria de la Convención General en la forma aquí establecida. La Cámara de Diputados elegirá de entre sus miembros, por mayoría de votos separados, un Presidente y un Vicepresidente, que serán de órdenes diferentes. Toda persona que desee ser nominada para cualquiera de los dos cargos deberá, a más tardar tres meses antes del inicio de la Convención General, presentar sus nombres al Comité Permanente Conjunto de Candidaturas para que se sometan a una verificación de antecedentes. Dichos funcionarios tomarán posesión de su cargo al término de la reunión ordinaria en la que hayan sido elegidos, y continuarán en funciones hasta la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General. Serán y permanecerán como miembros ex-officio de la Cámara durante su mandato. Ninguna persona elegida como Presidente o Vicepresidente podrá optar a más de tres (3) mandatos completos consecutivos en cada uno de los respectivos cargos. En caso de dimisión, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo hasta la clausura de la siguiente reunión de la Convención General. En caso de dimisión, fallecimiento, ausencia o incapacidad del Vicepresidente, el Presidente nombrará a un suplente del orden opuesto, con el consejo y el consentimiento de los laicos, presbíteros y diáconos del Consejo Ejecutivo, que ejercerá sus funciones hasta la clausura de la siguiente reunión de la Convención General. El Presidente estará autorizado a nombrar un Consejo Asesor para la consulta y el asesoramiento en el desempeño del cargo. El Presidente también podrá nombrar a un Canciller del Presidente, un comulgante adulto confirmado de la Iglesia que esté en regla y que sea erudito en derecho eclesiástico y secular, para que preste sus servicios mientras el Presidente lo desee, como consejero en asuntos relacionados con el desempeño de las responsabilidades de ese cargo.