A104 Modificar el título I.1.1(b)

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Actualmente, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Vicepresidente de la Cámara de Diputados no se someten a una verificación de antecedentes antes de su elección. Dado que estas funciones implican importantes responsabilidades fiduciarias en nombre de la Iglesia, es conveniente que lo hagan. Sin embargo, esto requiere que las personas interesadas se den a conocer antes del inicio de la Convención General, para que la comprobación pueda realizarse con tiempo suficiente para recibir los resultados. En la actualidad no se exige que los nominados se identifiquen antes de la nominación real en la Convención General.