A101 Modificar el Canon I.4.1(d) relativo a los Estatutos de la DFMS

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General modifique el Canon I.4.1(d) como sigue

(d) El Consejo Ejecutivo estará compuesto (a) por veinte (20) miembros elegidos por la Convención General, de los cuales cuatro (4) serán Obispos, cuatro (4) serán Presbíteros o Diáconos, y doce (12) serán Laicos que sean comulgantes adultos confirmados en regla (dos (2) Obispos, dos (2) Presbíteros o Diáconos, y seis (6) Laicos que serán elegidos por cada reunión ordinaria posterior de la Convención General); (b) de dieciocho (18) miembros elegidos por los Sínodos Provinciales; (c) de los siguientes miembros ex-officiis el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados; y (d) el Vicepresidente de la Cámara de Diputados, el Jefe de Operaciones, el Secretario de la Convención General, el Tesorero de la Convención General, el Jefe de Finanzas de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera, y el Jefe de Asuntos Jurídicos del Consejo Ejecutivo, todos los cuales tendrán asiento y voz pero no voto. Cada Provincia tendrá derecho a ser representada por un (1) Obispo o Presbítero o Diácono que resida canónicamente en una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia y un (1) Laico que sea un comulgante adulto confirmado y en regla de una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia, y los mandatos de los representantes de cada Provincia se rotarán de manera que dos (2) personas no sean elegidas simultáneamente para mandatos iguales.