A100 Aclarar Secretario de la Convención frente a Secretario de la Cámara de Diputados

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 79ª Convención General modifique el Canon I, Canon 1.1 como sigue

Canon I.1.1(a): A la hora y en el lugar señalados para la reunión de la Convención General, el Presidente de la Cámara de Diputados o, si está ausente, el Vicepresidente de la Cámara o, si no hay ninguno, un presidente pro tempore designado por los miembros de la Cámara de Diputados en el Comité Conjunto de Disposiciones para la Convención General, llamará al orden a los miembros presentes. El Secretario de la Convención General o, en caso de ausencia, un Secretario pro tempore de la Convención General designado por el presidente, registrará los nombres de las personas cuyos testimonios, en debida forma, hayan sido presentados, registro que constituirá una prueba prima facie de que las personas cuyos nombres están registrados tienen derecho a los puestos. En el caso de que los testimonios sean presentados por o en nombre de personas de jurisdicciones que no hayan estado representadas anteriormente en una Convención General, el Secretario de la Convención General, o uno designado en su lugar según lo dispuesto en este documento, procederá como se indica en la cláusula (c). Si hay quórum, el Secretario de la Convención General lo certificará, y la Cámara procederá a organizarse mediante la elección, por votación, de un Secretario de la Convención General, siendo necesaria la mayoría de los votos emitidos para dicha elección. Una vez realizada dicha elección, el presidente declarará organizada la Cámara. Si se produce una vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente, la vacante o vacantes se cubrirán entonces mediante elección, por votación, y el mandato de cualquier funcionario así elegido continuará hasta la clausura de la Convención General. Tan pronto como se cubran dichas vacantes, el Presidente nombrará un comité para que espere a la Cámara de Obispos y le informe de la organización de la Cámara de Diputados, y de su disposición a proceder a los negocios.

Canon I.1.1(c): Para ayudar al Secretario de la Convención General a preparar el registro especificado en la Cláusula (a), el Secretario de la Convención de cada Diócesis deberá enviar al Secretario de la Convención General de la Cámara de Diputados, tan pronto como sea posible, una copia del último Diario de la Convención Diocesana, junto con una copia certificada de los testimonios de los miembros antes mencionados, y un duplicado de dichos testimonios. Cuando se reciban testimonios de personas procedentes de jurisdicciones que no hayan estado representadas anteriormente en la Convención General, el Secretario de la Convención General se cerciorará de que se han cumplido las disposiciones aplicables del Artículo V, Sección 1, de la Constitución, antes de permitir que dichas personas ocupen sus puestos en la Cámara.

Canon I.1.13 (b): La Oficina Ejecutiva de la Convención General incluirá las funciones del Secretario de la Convención General y del Tesorero de la Convención General, así como las del Gerente de la Convención General y, si los distintos cargos son ocupados por personas diferentes, dichos funcionarios actuarán bajo la supervisión general del Funcionario Ejecutivo de la Convención General, quien también coordinará el trabajo de los Comités, Comisiones, Juntas y Organismos financiados por el Presupuesto de Gastos de la Convención General.

Canon I.4.1(d): El Consejo Ejecutivo estará compuesto (a) por veinte (20) miembros elegidos por la Convención General, de los cuales cuatro (4) serán Obispos, cuatro (4) serán Presbíteros o Diáconos, y doce (12) serán Laicos que sean comulgantes adultos confirmados en regla (dos Obispos, dos Presbíteros o Diáconos, y seis Laicos que serán elegidos por cada reunión ordinaria posterior de la Convención General); (b) de dieciocho (18) miembros elegidos por los Sínodos Provinciales; (c) de los siguientes miembros ex-officiis el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados; y (d) el Jefe de Operaciones, el Secretario de la Convención General, el Tesorero de la Convención General, el Jefe de Finanzas de la Sociedad Misionera Doméstica y Extranjera [DFMS], y el Jefe de Asuntos Jurídicos del Consejo Ejecutivo, todos los cuales tendrán asiento y voz pero no voto. Cada Provincia tendrá derecho a estar representada por un (1) Obispo o Presbítero o Diácono que resida canónicamente en una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia y un (1) Laico que sea un comulgante adulto confirmado y en regla de una Diócesis que sea miembro constituyente de la Provincia, y los mandatos de los representantes de cada Provincia se rotarán de tal manera que dos (2) personas no sean elegidas simultáneamente por períodos iguales.

Canon I.9.11: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada sesión de la Convención General, los Presidentes de las dos (2) Cámaras de la misma remitirán a los Sínodos Provinciales, o a cualquiera de ellos, los temas que la Convención General indique, o que ellos consideren convenientes, para que sean examinados por los Sínodos, y será deber de dichos Sínodos considerar el tema o temas que les sean remitidos en la primera reunión del Sínodo que se celebre después de la clausura de la Convención General, e informar su acción y juicio en el asunto al Secretario de la Cámara de Obispos de la Convención General y al Secretario de la Cámara de Diputados por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de la reunión de la próxima Convención General.

Y se resuelve además, que las Reglas de Orden Conjuntas sean enmendadas como sigue:

Reglas de Orden Conjuntas II.10(a): Habrá un Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas, compuesto por veintisiete (27) personas que sean miembros de la Convención General (un (1) Obispo y dos (2) miembros de la Cámara de Diputados, ya sean laicos o clérigos, de cada Provincia), quienes serán nombrados a más tardar el quince (15) de diciembre siguiente a cada reunión ordinaria de la Convención General, los Obispos serán nombrados por el Obispo Presidente, los Diputados por el Presidente de la Cámara de Diputados. El Secretario de la Convención General y el Tesorero de la Convención General y el Director Financiero del Consejo Ejecutivo serán miembros ex-officiis, sin voto. La Comisión Permanente Conjunta podrá nombrar asesores, de vez en cuando, según lo justifiquen sus fondos, para ayudar a la Comisión Permanente Conjunta en su trabajo.

Reglamento Interno Conjunto VII.20: Excepto para el Secretario de la Convención General y el Tesorero de la Convención General, dicho Comité tiene instrucciones de nombrar un número, igual al menos al doble del número de vacantes, que sea ampliamente representativo de la circunscripción de esta Iglesia; de preparar bosquejos biográficos de todos los nominados; y que incluya dichas nominaciones y reseñas en el Libro Azul, o que las distribuya entre los Obispos y Diputados con suficiente antelación a la reunión de la siguiente Convención General; este procedimiento, sin embargo, no excluye otras nominaciones en la Cámara correspondiente de la Convención General.