A045 Reafirmar el informe sobre la formación antirracista
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
que reconocemos que no todas las diócesis han seguido el espíritu de la formación antirracista exigida en el Título III o en la Resolución 2000-B049 de la Convención General en relación con la formación de todas las personas ordenadas y de los líderes laicos; y que además
Resolvemos, que reconocemos que el trabajo de desmantelar el racismo es una parte esencial de la formación espiritual; y sea además
Resolvemos que la 79ª Convención General reafirma la necesidad e importancia de la formación antirracista para el liderazgo laico y ordenado de la Iglesia Episcopal, incluyendo a todas las personas ordenadas, al personal profesional y a los elegidos o designados para los comités, comisiones, agencias, grupos de trabajo y juntas; y sea además
Seresuelve que el Comité del Consejo Ejecutivo sobre Antirracismo y el personal de la Iglesia Episcopal, el Centro Episcopal Absalom Jones para la Sanación Racial y los profesionales de la Formación Cristiana sean alentados a trabajar juntos para continuar ampliando los recursos disponibles para capacitaciones que puedan ser adaptadas a diferentes contextos y que aborden la multiplicidad e interseccionalidad de las opresiones que existen en la sociedad, y mantener en línea una lista recomendada de planes de estudio y programas a medida que se desarrollan, que podrían ser utilizados para la capacitación antirracista y para la formación de facilitadores; y se resuelve además
Resuélvase que se espera que los líderes laicos y ordenados de la Iglesia Episcopal se comprometan con la formación espiritual y la educación permanentes centradas en la sanación racial, la justicia y la reconciliación como parte del compromiso de nuestra Iglesia de convertirse en una comunidad amada; y sea además
Resuélvase que cada comité, comisión, agencia, grupo de trabajo y junta, así como cada provincia y diócesis, mantengan un registro de las personas que han participado en la formación y que informen anualmente al Consejo Ejecutivo, a través del Comité del Consejo Ejecutivo contra el Racismo, antes del 1 de enero de cada año, sobre el número de personas que han participado en la formación y sobre qué otras oportunidades de formación para llegar a ser una comunidad amada se han ofrecido, y que el Consejo informe sobre esta información a las futuras Convenciones Generales hasta el momento en que el Comité del Consejo Ejecutivo contra el Racismo o el órgano que le suceda determine que ya no es necesario.