A045 Reafirmar el informe sobre la formación antirracista
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que reconozcamos que todas las diócesis no han seguido el espíritu del Artículo III.6.5(g) del Canon de la Iglesia Episcopal en cuanto a la capacitación contra el racismo o la Resolución 2000-B49 de la Convención General en cuanto a la capacitación de todas las personas ordenadas y los líderes laicos; y que además
Resuelve, que la Mesa Directiva recuerde a las diócesis que las personas ordenadas y los líderes laicos, deben certificarse sobre la base de haber completado la capacitación contra el racismo; y sea además
Seresuelve que la definición de "capacitación contra el racismo" incluya la obtención de una certificación, que se adhiera a la rúbrica y al proceso recomendado por el Comité del Consejo Ejecutivo sobre el examen contra el racismo y el personal del TEC; y se resuelve además
Resuelto , que la Resolución 2000-B049 de la Convención General sea modificada para aclarar el requisito de formación y que diga lo siguiente
"Se resuelve que, a partir del 1 de septiembre de 2000, los dirigentes laicos y ordenados de la Iglesia Episcopal, incluyendo a todas las personas ordenadas, el personal profesional y los elegidos o nombrados para ocupar puestos de liderazgo en comités, comisiones, agencias y juntas directivas, deben recibir una formación antirracista que cumpla con el nivel de competencia definido por el Comité del Consejo Ejecutivo contra el Racismo y recibir una certificación de dicha formación; y se resuelve además
Resuelto, que el Consejo Ejecutivo y el personal del CET seleccionen y mantengan unalista autorizada de formadores apropiados que cumplan el Nivel de Competencia definido por el Comité del Consejo Ejecutivo contra el Racismo y los programas de formación que podrían utilizarse a nivel nacional para la formación contra el racismo; que cada provincia seleccione y autorice a los formadores de los programas apropiados de esta lista que se utilizarán a nivel provincial; y que cada diócesis seleccione y autorice a los formadores de los programas apropiados de esta lista que se utilizarán a nivel diocesano y parroquial, determinando cada provincia y diócesis los líderes laicos y del clero que han de realizar la formación; y que además
Se resuelve, Que la Comisión Permanente de Preocupaciones Nacionales continúe desarrollando una lista de dichos recursos apropiados; y sea además
Resuelto, que cada comité, comisión, agencia y junta nacional, y cada provincia y diócesis mantengan un registro de aquellos que son formadores y de aquellos que han sido formados, y envíen esta información al Consejo Ejecutivo antes del 1 de enero de 2003, y cada dos años a partir de entonces a un miembro del personal del TEC identificado en el sitio web de la Iglesia y/o en otro lugar públicamente visible para este propósito, y que el Consejo informe sobre esta información a las 74ª y 75ª Convenciones Generales y a futuras Convenciones Generales hasta el momento en que el Consejo Ejecutivo sobre Antirracismo o su órgano sucesor determine que ya no es necesario".
Explicación
La Iglesia Episcopal exige actualmente una "formación" antirracista para todas las personas ordenadas según el artículo III.6.5(g) de la formación y para los líderes laicos según la Resolución 2000-B049 de la Convención General. El Comité tiene el mandato de supervisar "el cumplimiento de la legislación antirracista (incluida la anterior) aprobada por la Convención General" y de desarrollar "criterios para la acreditación de formadores antirracistas certificados" (CG 2012-A161 y CG 2015 A022). Los miembros del Comité han informado de que nuestra Iglesia, en múltiples niveles, no cumple plenamente con el requisito de la formación antirracista (canónica o por resolución) y cree que esto se debe a la falta de directrices claras para la certificación de personas laicas u ordenadas y al gasto en la formación ofrecida por formadores cualificados. Esta resolución aclara lo que constituye el cumplimiento del artículo III.6.5(g) sobre la formación contra el racismo y la Resolución 2009-B049 de la Convención General, facilitando el seguimiento del espíritu de la resolución. La Comisión Permanente de Asuntos Nacionales ya no existe, por lo que la cláusula que hace referencia a ella debería suprimirse. Los plazos de presentación de informes de la resolución original ya han pasado o son confusos, ya que esto va mucho más allá del plazo previsto para la necesidad de la resolución. La presente resolución pretende aclarar el requisito de presentación de informes y dejar claros los plazos de presentación y el destinatario de la información. Durante la Convención General de 2009, se suspendió la financiación del puesto de responsable de lucha contra el racismo y también los programas de formación de formadores para toda la iglesia, por lo que ya no existe la posibilidad de mantener la lista de formadores certificados, pero el requisito de formación contra el racismo sigue vigente. Esta resolución pretende abordar la falta de presupuesto acorde para llevar a cabo esta importante labor, por lo que la resolución no es un mandato sin fondos.