A045 Reafirmar el informe sobre la formación antirracista

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que reconozcamos que todas las diócesis no han seguido el espíritu del Artículo III.6.5(g) del Canon de la Iglesia Episcopal en cuanto a la capacitación contra el racismo o la Resolución 2000-B49 de la Convención General en cuanto a la capacitación de todas las personas ordenadas y los líderes laicos; y que además

Resuelve, que la Mesa Directiva recuerde a las diócesis que las personas ordenadas y los líderes laicos, deben certificarse sobre la base de haber completado la capacitación contra el racismo; y sea además

Seresuelve que la definición de "capacitación contra el racismo" incluya la obtención de una certificación, que se adhiera a la rúbrica y al proceso recomendado por el Comité del Consejo Ejecutivo sobre el examen contra el racismo y el personal del TEC; y se resuelve además

Resuelto , que la Resolución 2000-B049 de la Convención General sea modificada para aclarar el requisito de formación y que diga lo siguiente

"Se resuelve que, a partir del 1 de septiembre de 2000, los dirigentes laicos y ordenados de la Iglesia Episcopal, incluyendo a todas las personas ordenadas, el personal profesional y los elegidos o nombrados para ocupar puestos de liderazgo en comités, comisiones, agencias y juntas directivas, deben recibir una formación antirracista que cumpla con el nivel de competencia definido por el Comité del Consejo Ejecutivo contra el Racismo y recibir una certificación de dicha formación; y se resuelve además

Resuelto, que el Consejo Ejecutivo y el personal del CET seleccionen y mantengan unalista autorizada de formadores apropiados que cumplan el Nivel de Competencia definido por el Comité del Consejo Ejecutivo contra el Racismo y los programas de formación que podrían utilizarse a nivel nacional para la formación contra el racismo; que cada provincia seleccione y autorice a los formadores de los programas apropiados de esta lista que se utilizarán a nivel provincial; y que cada diócesis seleccione y autorice a los formadores de los programas apropiados de esta lista que se utilizarán a nivel diocesano y parroquial, determinando cada provincia y diócesis los líderes laicos y del clero que han de realizar la formación; y que además

Se resuelve, Que la Comisión Permanente de Preocupaciones Nacionales continúe desarrollando una lista de dichos recursos apropiados; y sea además

Resuelto, que cada comité, comisión, agencia y junta nacional, y cada provincia y diócesis mantengan un registro de aquellos que son formadores y de aquellos que han sido formados, y envíen esta información al Consejo Ejecutivo antes del 1 de enero de 2003, y cada dos años a partir de entonces a un miembro del personal del TEC identificado en el sitio web de la Iglesia y/o en otro lugar públicamente visible para este propósito, y que el Consejo informe sobre esta información a las 74ª y 75ª Convenciones Generales y a futuras Convenciones Generales hasta el momento en que el Consejo Ejecutivo sobre Antirracismo o su órgano sucesor determine que ya no es necesario".