A045 Reafirmar el informe sobre la formación antirracista
La Iglesia Episcopal exige actualmente una "formación" antirracista para todas las personas ordenadas según el artículo III.6.5(g) de la formación y para los líderes laicos según la Resolución 2000-B049 de la Convención General. El Comité tiene el mandato de supervisar "el cumplimiento de la legislación antirracista (incluida la anterior) aprobada por la Convención General" y de desarrollar "criterios para la acreditación de formadores antirracistas certificados" (CG 2012-A161 y CG 2015 A022). Los miembros del Comité han informado de que nuestra Iglesia, en múltiples niveles, no cumple plenamente con el requisito de la formación antirracista (canónica o por resolución) y cree que esto se debe a la falta de directrices claras para la certificación de personas laicas u ordenadas y al gasto en la formación ofrecida por formadores cualificados. Esta resolución aclara lo que constituye el cumplimiento del artículo III.6.5(g) sobre la formación contra el racismo y la Resolución 2009-B049 de la Convención General, facilitando el seguimiento del espíritu de la resolución. La Comisión Permanente de Asuntos Nacionales ya no existe, por lo que la cláusula que hace referencia a ella debería suprimirse. Los plazos de presentación de informes de la resolución original ya han pasado o son confusos, ya que esto va mucho más allá del plazo previsto para la necesidad de la resolución. La presente resolución pretende aclarar el requisito de presentación de informes y dejar claros los plazos de presentación y el destinatario de la información. Durante la Convención General de 2009, se suspendió la financiación del puesto de responsable de lucha contra el racismo y también los programas de formación de formadores para toda la iglesia, por lo que ya no existe la posibilidad de mantener la lista de formadores certificados, pero el requisito de formación contra el racismo sigue vigente. Esta resolución pretende abordar la falta de presupuesto acorde para llevar a cabo esta importante labor, por lo que la resolución no es un mandato sin fondos.
Explicación
La Iglesia Episcopal exige actualmente una "formación" antirracista para todas las personas ordenadas según el artículo III.6.5(g) de la formación y para los líderes laicos según la Resolución 2000-B049 de la Convención General. El Comité tiene el mandato de supervisar "el cumplimiento de la legislación antirracista (incluida la anterior) aprobada por la Convención General" y de desarrollar "criterios para la acreditación de formadores antirracistas certificados" (CG 2012-A161 y CG 2015 A022). Los miembros del Comité han informado de que nuestra Iglesia, en múltiples niveles, no cumple plenamente con el requisito de la formación antirracista (canónica o por resolución) y cree que esto se debe a la falta de directrices claras para la certificación de personas laicas u ordenadas y al gasto en la formación ofrecida por formadores cualificados. Esta resolución aclara lo que constituye el cumplimiento del artículo III.6.5(g) sobre la formación contra el racismo y la Resolución 2009-B049 de la Convención General, facilitando el seguimiento del espíritu de la resolución. La Comisión Permanente de Asuntos Nacionales ya no existe, por lo que la cláusula que hace referencia a ella debería suprimirse. Los plazos de presentación de informes de la resolución original ya han pasado o son confusos, ya que esto va mucho más allá del plazo previsto para la necesidad de la resolución. La presente resolución pretende aclarar el requisito de presentación de informes y dejar claros los plazos de presentación y el destinatario de la información. Durante la Convención General de 2009, se suspendió la financiación del puesto de responsable de lucha contra el racismo y también los programas de formación de formadores para toda la iglesia, por lo que ya no existe la posibilidad de mantener la lista de formadores certificados, pero el requisito de formación contra el racismo sigue vigente. Esta resolución pretende abordar la falta de presupuesto acorde para llevar a cabo esta importante labor, por lo que la resolución no es un mandato sin fondos.