A086 Autorizar los ritos para bendecir las relaciones

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Que la 79ª Convención General autorice que "El testimonio y la bendición de un pacto de por vida" (como anexo al informe del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio), autorizado para su uso por la 78ª Convención General, se añada a la serie "Enriquecer nuestro culto", para su uso en las jurisdicciones de la Iglesia Episcopal en las que 1) la pareja que desea contraer matrimonio es del mismo sexo; y 2) la jurisdicción civil en la que se celebraría el matrimonio no permite el matrimonio de personas del mismo sexo; y que además

Resuelto, que este rito debe ser utilizado bajo la dirección de un obispo que ejerza la autoridad eclesiástica (o supervisión eclesiástica); y sea además

Resuélvase que queda a discreción de cualquier miembro del clero de esta Iglesia negarse a oficiar cualquier rito de bendición definido en el presente documento.

Resuélvase, que ningún miembro del Clero oficiará ningún rito de bendición definido en el presente documento para una pareja en la que uno o ambos que solicitan la bendición han estado casados previamente, excepto según lo dispuesto en el Canon I.19; y se resuelve además

Resuélvase, que bajo la dirección canónica del Rector o Clérigo a cargo y donde lo permita la ley civil, se tomarán medidas para todas las parejas que deseen utilizar esta liturgia en su congregación local o comunidad de culto, siempre que nada en esta Resolución restrinja la autoridad del Rector o Clérigo a cargo (Canon III.9.6(a)); y que además

Resuelto, que en las diócesis donde el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) mantiene una posición teológica que no abraza la bendición de la relación de parejas del mismo sexo, y existe el deseo de utilizar tales ritos por parejas del mismo sexo en una congregación o comunidad de culto, el obispo que ejerza la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) invitará, según sea necesario, a otro obispo de esta Iglesia para que brinde apoyo pastoral a la pareja, al Clérigo involucrado y a la congregación o comunidad de culto a fin de cumplir con la intención de esta resolución de que todas las parejas tengan un acceso congregacional local conveniente y razonable a este rito; y se

Resuélvase, que los obispos que ejerzan autoridad eclesiástica, o en su caso supervisión eclesiástica, que sostengan una posición teológica que no abarque la bendición de la relación de parejas del mismo sexo, en el caso de bendición después del divorcio, inviten a otro obispo de esta Iglesia a supervisar el proceso de consentimiento y a recibir cualquier informe de tales Bendiciones, según lo dispuesto en el Canon I.19.3(c); y sea además

Resuélvase, que esta Iglesia continúe honrando la diversidad teológica de esta Iglesia con respecto a los asuntos de la sexualidad humana, y que ningún obispo, sacerdote, diácono o laico sea coaccionado o penalizado de ninguna manera como resultado de su objeción de conciencia o apoyo a este rito; y sea además

Resuélvase, que la 79a Convención General ordene al Secretario de la Convención General y al Custodio del Libro de Oración Común Estándar, en consulta con el Presidente saliente del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio y los Presidentes de los Comités Legislativos a quienes se remite esta legislación, que finalicen y hagan arreglos con Church Publishing para la publicación (en inglés, español, francés y criollo haitiano) del material contenido en "Enriquecer Nuestro Culto" tal como fue aprobado por la 79a Convención General; que la Oficina de la Convención General ponga estos materiales a disposición electrónicamente a un costo no mayor de $5 a más tardar el primer domingo de Adviento de 2018. Además

Resuélvase, que la 79a Convención General remita "La Bendición de una Relación para Toda la Vida" (como anexo al informe del Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio) a la Comisión Permanente de Liturgia y Música y a la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones para una mayor revisión y recomendaciones, incluyendo un estudio exhaustivo de las implicaciones legales y otras opciones eclesiales.

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<Texto de resolución enmendado que muestra los cambios exactos que se están realizando:>

Que la 79ª Convención General autorice que "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" (como anexo al informe del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio), autorizado para su uso por la 78ª Convención General, se añada a la serie "Enriquecer nuestro culto", para su uso en las jurisdicciones de la Iglesia Episcopal en las que 1) la pareja que desea contraer matrimonio es del mismo sexo; y 2) la jurisdicción civil en la que se celebraría el matrimonio no permite el matrimonio de personas del mismo sexo; y sea además

Resuélvase, que la 79ª Convención General autorice "La bendición de una relación de por vida" (como anexo al informe del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio) para su inclusión en la serie "Enriquecer nuestro culto"; y sea además

Resuelto, que "La bendición de una relación para toda la vida" no se utilizará por mera conveniencia. Puede ser utilizado 1) por parejas que desean formar y formalizar una relación entre sí que es monógama, incondicional y para toda la vida, pero sin embargo es algo diferente de un matrimonio, ya que no incluye la fusión de la propiedad, las finanzas u otros gravámenes legales; y 2) por parejas para las que el requisito de proporcionar una identificación para obtener una licencia de matrimonio podría dar lugar a sanciones legales, incluyendo la deportación, debido a su estatus migratorio; y sea además

Resuelto, Que estos ritos este rito debe ser utilizado bajo la dirección de un obispo que ejerza la autoridad eclesiástica (o supervisión eclesiástica); y sea además

Resuélvase, que queda a discreción de cualquier miembro del clero de esta Iglesia negarse a oficiar cualquier rito de bendición aquí definido; y se resuelve además

Resuélvase, que ningún miembro del Clero oficiará ningún rito de bendición definido en el presente documento para una pareja en la que uno o ambos que solicitan la bendición hayan estado casados previamente, excepto según lo dispuesto en el Canon I.19; y se resuelve además

Resuélvase, que bajo la dirección canónica del Rector o Clérigo a cargo y donde lo permita la ley civil, se tomarán medidas para todas las parejas que deseen utilizar esta liturgia en su congregación local o comunidad de culto, siempre que nada en esta Resolución restrinja la autoridad del Rector o Clérigo a cargo (Canon III.9.6(a)); y que además

Resuelto, que en las diócesis donde el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) mantiene una posición teológica que no abraza la bendición de la relación de parejas del mismo sexo, y existe el deseo de utilizar tales ritos por parejas del mismo sexo en una congregación o comunidad de culto, el obispo que ejerza la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) invitará, según sea necesario, a otro obispo de esta Iglesia para que brinde apoyo pastoral a la pareja, al Clérigo involucrado y a la congregación o comunidad de culto a fin de cumplir con la intención de esta resolución de que todas las parejas tengan un acceso congregacional local conveniente y razonable a este rito; y se

Resuélvase, que los obispos que ejerzan autoridad eclesiástica, o en su caso supervisión eclesiástica, que sostengan una posición teológica que no abarque la bendición de la relación de parejas del mismo sexo, en el caso de bendición después del divorcio, inviten a otro obispo de esta Iglesia a supervisar el proceso de consentimiento y a recibir cualquier informe de tales Bendiciones, según lo dispuesto en el Canon I.19.3(c); y sea además

Resuélvase, que esta Iglesia continúe honrando la diversidad teológica de esta Iglesia con respecto a los asuntos de la sexualidad humana, y que ningún obispo, sacerdote, diácono o laicosea coaccionado o penalizado de ninguna manera, ni sufra ninguna incapacidad canónica, como resultado de su objeción de conciencia o apoyo a estos ritos; y sea además

Resuélvase, que la 79a Convención General ordene al Secretario de la Convención General y al Custodio del Libro de Oración Común Estándar, en consulta con el Presidente saliente del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio y los Presidentes de los Comités Legislativos a quienes se remite esta legislación, que finalicen y dispongan con Church Publishing la publicación (en inglés, español,y francés , y criollo haitiano) del material contenido en "Enriquecer Nuestro Culto" según lo aprobado por la 79a Convención General; que la Oficina de la Convención General ponga estos materiales a disposición electrónicamente sin costo alguno a un costo de no más de $5 a más tardar el primer domingo de Adviento de 2018. y se

Resuélvase que la 79ª Convención General remita "La bendición de una relación de por vida" (como anexo al informe del Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio) a la Comisión Permanente de Liturgia y Música y a la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones para su ulterior revisión y recomendaciones, incluyendo un estudio exhaustivo de las implicaciones legales y otras opciones eclesiales.