A086 Autorizar los ritos para bendecir las relaciones
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 79ª Convención General autorice que "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" (tal como se anexa al informe del Grupo de Trabajo para el Estudio del Matrimonio), cuyo uso fue autorizado por la 78ª Convención General, sea añadido a la serie "Enriquecer nuestro culto", para su uso en las jurisdicciones de la Iglesia Episcopal en las que 1) la pareja que desea casarse es del mismo sexo; y 2) la jurisdicción civil en la que se celebraría el matrimonio no permite el matrimonio de personas del mismo sexo; y sea además
Resuélvaseque la 79ª Convención General autorice "La bendición de una relación de por vida" (como anexo al informe del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio) para su inclusión en la serie "Enriquecer nuestro culto"; y que además
Resuelto, que "La bendición de una relación de por vida" no se utilizará por mera conveniencia. Puede ser utilizado 1) por parejas que desean formar y formalizar una relación entre sí que es monógama, incondicional y para toda la vida, pero que, sin embargo, es algo diferente a un matrimonio, ya que no incluye la fusión de la propiedad, las finanzas u otros gravámenes legales; y 2) por parejas para las que el requisito de proporcionar una identificación para obtener una licencia de matrimonio podría dar lugar a sanciones legales, incluyendo la deportación, debido a su estatus migratorio; y sea además
Resuelto, que estos ritos deben ser utilizados bajo la dirección de un obispo que ejerza la autoridad eclesiástica; y sea además
Seresuelve que cualquier miembro del clero de esta Iglesia podrá negarse a oficiar cualquier rito de bendición definido en el presente documento; y se resuelve además
Seresuelve que esta Iglesia continúe honrando la diversidad teológica de esta Iglesia en lo que respecta a los asuntos de la sexualidad humana, y que ningún obispo, sacerdote, diácono o laico sea coaccionado o penalizado de ninguna manera, ni sufra ninguna incapacidad canónica, como resultado de su objeción de conciencia o apoyo a estos ritos; y se resuelve además
Resuélvase, que la 79ª Convención General ordene al Secretario de la Convención General y al Custodio del Libro de Oración Común Estándar, en consulta con el Presidente saliente del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio y los Presidentes de los Comités Legislativos a los que se remite esta legislación, que finalicen y hagan arreglos con Church Publishing para la publicación (en inglés, español y francés) del material contenido en "Enriquecer nuestro culto", tal y como fue aprobado por la 79ª Convención General; la Oficina de la Convención General deberá poner a disposición estos materiales en formato electrónico y sin coste alguno a más tardar el primer domingo de Adviento de 2018.
Explicación
En respuesta a la Resolución 2009-C056, la Comisión Permanente de Liturgia y Música desarrolló "El testimonio y la bendición de una alianza de por vida" como un rito para bendecir las relaciones entre personas del mismo sexo. El rito fue autorizado para su uso por la Convención General de 2012 (Resolución 2012-A049), luego revisado y autorizado para su uso por la Convención General de 2015 (Resolución 2015-A054). Este rito está destinado a ser utilizado sólo en las jurisdicciones de la Iglesia Episcopal en las que 1) la pareja que desea casarse es del mismo sexo; y 2) la jurisdicción civil en la que se celebraría el matrimonio no permite el matrimonio de personas del mismo sexo. Esta resolución propone que este rito se incluya en la serie Enriquecer nuestro culto.