A085 Uso experimental de las liturgias matrimoniales

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 79ª Convención General, de acuerdo con el Artículo X de la Constitución y los Cánones II.3.6, autorice para su uso de prueba como adiciones al Libro de Oración Común (que se insertará después de la página 438) "El testimonio y la bendición de un matrimonio", "La celebración y la bendición de un matrimonio 2", "La bendición de un matrimonio civil 2", y "Un orden para el matrimonio 2" (según la revisión y el anexo del informe del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio a la 79ª Convención General), a partir del primer domingo de Adviento de 2018; y se

Resuélvase, que el párrafo 1 de "Concerniente al Servicio" relativo a "La Celebración y Bendición de un Matrimonio" y "La Bendición de un Matrimonio Civil" (Libro de Oración Común página 422) sea enmendado para uso de prueba de acuerdo con el Artículo X de la Constitución y el Canon II.3.6 para que diga lo siguiente

El matrimonio cristiano es una alianza solemne y pública entre un hombre y una mujer, dos personas en presencia de Dios. En la Iglesia Episcopal se requiere que uno (1), al menos, de los contrayentes sea un cristiano bautizado; que la ceremonia sea atestiguada por al menos dos (2) testigos; y que el matrimonio se ajuste a las leyes del Estado y a los Cánones de esta Iglesia. Y además

Resuélvase, que el siguiente Prefacio para el Matrimonio 2 sea autorizado para su uso a modo de prueba como adición al Libro de Oración Común (para ser insertado en la página 349) de acuerdo con el Artículo X de la Constitución y el Canon II.3.6:

Porque en el matrimonio de dos (2) personas en amor fiel, nos revelas la alegría y la vida abundante que compartes con tu Hijo Jesucristo y el Espíritu Santo. Y se resuelve además

Resuélvase, que el siguiente Prefacio para el Matrimonio 2 sea autorizado para su uso a modo de prueba como adición al Libro de Oración Común (para ser insertado en la página 381) de acuerdo con el Artículo X de la Constitución y los Cánones II.3.6:

Porque en el matrimonio de dos (2) personas en amor fiel, revelas la alegría y la vida abundante que compartes con tu Hijo Jesucristo y el Espíritu Santo. Y sea además

Resuelto, Que la sección "Otros Ritos Sacramentales" en "Un Bosquejo de la Fe comúnmente llamado el Catecismo" en El Libro de Oración Común (página 861) sea enmendado para uso de prueba de acuerdo con el Artículo X de la Constitución y Cánones II.3.6 para que diga lo siguiente

Q. ¿Qué es el Santo Matrimonio?

A. El Santo Matrimonio es el matrimonio cristiano, en el que dos (2) personas , la mujer y el hombre, entran en una unión de por vida, hacen sus votos ante Dios y la Iglesia, y reciben la gracia y la bendición de Dios para ayudarles a cumplir sus votos.

Q. ¿Qué se exige a los que van a casarse?

A. Se requiere que al menos uno (1) de los miembros de la pareja esté bautizado y que haya sido instruido en que el matrimonio cristiano es un compromiso incondicional, mutuo, exclusivo, fiel y para toda la vida, destinado a la alegría mutua de la pareja, a la ayuda y al consuelo que se dan mutuamente en la prosperidad y en la adversidad y, cuando es la voluntad de Dios, al don y a la herencia de los hijos y a su educación en el conocimiento y el amor de Dios. Y además

Resuélvase, que estas adiciones y alteraciones al Libro de Oración Común autorizadas para uso de prueba por esta Convención se entienden para el período entre las Convenciones Generales 79ª y 80ª, con la opción de 1) extender el período de uso de prueba, 2) adoptar en segunda lectura, sin enmiendas, estos materiales como adiciones/alteraciones al Libro de Oración Común; o 3) tomar algún otro curso de acción según lo determine la 80ª Convención General; y sea además

Seresuelve que estas alteraciones y adiciones se publiquen en "Recursos Litúrgicos 2" (como anexo al informe del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio); y se resuelve además

Seresuelve que los obispos que ejercen la autoridad eclesiástica o, en su caso, la supervisión eclesiástica, tomen las medidas necesarias para que todas las parejas que soliciten contraer matrimonio en esta Iglesia tengan un acceso razonable y conveniente a estas liturgias de prueba; y se resuelve además

Resuelto, que los obispos continúen el trabajo de liderar la Iglesia en el compromiso integral con estos materiales y continúen proporcionando una respuesta pastoral generosa para satisfacer las necesidades de los miembros de esta Iglesia; y sea además

Seresuelve que la disposición del Canon I.18.7 se aplique por extensión a estas liturgias autorizadas para su uso a modo de prueba, a saber: "Queda a la discreción de cualquier miembro del clero de esta Iglesia negarse a solemnizar o bendecir cualquier matrimonio"; y se resuelve además

Resuelto, que las disposiciones del Canon I.19.3 relativas al matrimonio después del divorcio se apliquen igualmente a estas liturgias autorizadas para el uso de prueba, de acuerdo con las directrices establecidas por cada diócesis; y sea además

Seresuelve que esta Iglesia continúe honrando la diversidad teológica en lo que respecta a los asuntos de la sexualidad humana; y que ningún obispo, sacerdote, diácono o laico sea coaccionado o penalizado de ninguna manera, ni sufra ninguna incapacidad canónica, como resultado de su apoyo teológico u objeción a la acción de la 79ª Convención General relativa a esta resolución; y se resuelve además

Seresuelve que, de acuerdo con el Artículo X de la Constitución, la notificación de esta resolución "se envíe dentro de los seis (6) meses siguientes al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su próxima reunión"; y se resuelve además

Resuélvase, que la 79ª Convención General ordene al Secretario de la Convención General y al Custodio del Libro de Oración Común Estándar, en consulta con el Presidente saliente del Grupo de Trabajo sobre el Estudio del Matrimonio y los Presidentes de los Comités Legislativos a los que se remite esta legislación, que finalicen y dispongan con Church Publishing la publicación (en inglés, español y francés) del material contenido en "Recursos Litúrgicos 2", tal y como fue aprobado por la 79ª Convención General; la Oficina de la Convención General deberá poner a disposición estos materiales en formato electrónico y sin coste alguno, a más tardar el primer domingo de Adviento de 2018.